dictamen 7339/118, 21.09.1989
Dictamen destacado
ORD. Nº3674/220
Materias únicas: comisiones - horas extraordinarias - instrumento colectivo - interpretación - negociación colectiva - procedencia
Fecha: 19-jul-1999
1) El día completo de descanso o día libre que contempla la cláusula Décimo Séptima del contrato colectivo suscrito entre la empresa Falabella S.A.I.C. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, debe remunerarse calculado sobre el promedio que resulta de lo devengado por concepto de comisiones en la respectiva semana. 2) Los trabajadores remunerados exclusivamente a base de comisión, no tienen derecho al pago de horas extraordinarias.
Documentos relacionados dictamen 7339/118, 21.09.1989 (8)
Dictámenes
Fecha: 28/07/1997
Semana corrida; Procedencia; Descanso semanal; Infracción; Efectos; Horas extraordinarias; Base de cálculo;
Dictámenes
Fecha: 23/05/1996
Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones accesorias mensuales; Incidencia;
Dictámenes
Fecha: 20/05/1996
Semana corrida; Procedencia; Comisión; Semana corrida; Remuneraciones accesorias mensuales; Incidencia;
Dictámenes
Fecha: 03/07/1995
Semana corrida; Ambito de aplicación; Semana corrida; Procedencia; Trato;
Dictámenes
Fecha: 31/05/1995
Semana corrida Procedencia.Semana corrida Ambito aplicación.Semana corrida Cálculo.Horas extraordinarias Base de cálculo Semana corrida.Jornada de trabajo Sistema excepcional de distribución y descanso Resolución Ambito de aplicación.