ley 19.429
Dictamen destacado
ORD.: Nº3193/179
Materias únicas: aguinaldo - años de servicio - computo - cómputo - estatuto de salud - feriado - ley 19.429 - ley 19.485 - procedencia
Fecha: 02-jun-1997
1) El personal afecto al Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal puede hacer uso de su feriado legal una vez cumplido un año de servicio, tiempo que deberá contabilizarse computando las funciones prestadas tanto en el sector público en general como en el sector salud en particular, no siendo necesario haberse desempeñado todo el año en un solo establecimiento. 2) El personal específico en que incide la consulta, tiene derecho a percibir el aguinaldo de Navidad correspondiente al año 1996, no así el de Fiestas Patrias del mismo año.
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