ley 19.170
Dictamen destacado
ORD. Nº3055/152
Materias únicas: empresa de ferrocarriles del estado - incompatibilidad - indemnización legal por años de servicio - ley 19.170
Fecha: 14-ago-2001
No existiría incompatibilidad entre la condición de beneficiario de indemnización compensatoria del artículo 1º transitorio de la ley 19.170, pagada por la Empresa de Ferrocarriles del Estado, y la celebración de un contrato de prestación de servicios a honorarios, como profesor, con una Municipalidad y con una Junta de Vecinos, aún cuando se tratare de proyectos aprobados por el Instituto Nacional de Deportes de Chile.
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