dictamen 6061/268 de 05.11.1996
Dictamen destacado
ORD. Nº7171/359
Materias únicas: anticipo - indemnización legal por años de servicio - ley 18.747 - liquidación
Fecha: 24-nov-1997
No resulta obligatorio para el Instituto Forestal efectuar una reliquidación de las indemnizaciones pagadas por concepto de años de servicio respecto de trabajadores a cuyos contratos se les puso término con anterioridad a la emisión del dictamen Nº 6.061-268, de 05.11.96, de esta Repartición, que fijó un procedimiento de liquidación y cálculo de dicho beneficio distinto al empleado por el referido Instituto.
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