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ORD. Nº7171/359

Materias únicas: anticipo - indemnización legal por años de servicio - ley 18.747 - liquidación
Fecha: 24-nov-1997

No resulta obligatorio para el Instituto Forestal efectuar una reliquidación de las indemnizaciones pagadas por concepto de años de servicio respecto de trabajadores a cuyos contratos se les puso término con anterioridad a la emisión del dictamen Nº 6.061-268, de 05.11.96, de esta Repartición, que fijó un procedimiento de liquidación y cálculo de dicho beneficio distinto al empleado por el referido Instituto.

Documentos relacionados ley 18.747 (1)

Dictámenes

ORD.: Nº6061/268

Fecha: 05/11/1996

Indemnización legal por años de servicios; Anticipos ley 18.747; Liquidación; Feriado proporcional; Procedencia;