dictamen 4929/272 de 19.08.1997
Dictamen destacado
ORD. Nº4798/336
Materias únicas: regla de la conducta - remuneraciones
Fecha: 09-oct-1998
1) La empresa Achondo y Cía. Ltda. no se encuentra obligada a pagar a los respectivos trabajadores el sueldo base convenido en la cláusula cuarta de los contratos individuales de trabajo, por el período comprendido entre los meses de junio de 1997 y marzo de 1998. 2) Déjanse sin efecto las instrucciones Nº D-88-188, de 04.05.98, impartidas a la Empresa antes individualizada por la fiscalizadora Sra. Cristina Acuña Guerrero.
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