La docente Juana Larraín Meneses, quien presta servicios en un establecimiento educacional dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Pudahuel, que durante el período de interrupción de actividades escolares hizo uso de licencia médica por enfermedad común, no tiene derecho a impetrar feriado legal en una época distinta a la que dicho período comprende, como, tampoco, a que en su defecto se le compense en dinero el referido beneficio.