1) Los profesionales de la educación que prestan servicios en las Corporaciones Municipales, no se encuentran obligados a participar activamente en el censo que se llevará a efecto el día 24 de abril de 2002.
2) Los docentes que, voluntariamente y a requerimiento del empleador participen activamente en el censo a realizarse el día 24 de abril de 2002, tienen derecho a que se les remunere dicho día con el recargo legal previsto para las horas extraordinarias.