dictamen 1669/67 de 13.03.1995
Dictamen destacado
ORD. N°1893
Materias únicas: Sala cuna
Fecha: 28-jul-2021
No resulta jurídicamente procedente autorizar el pago de un bono compensatorio del beneficio de sala cuna de forma retroactiva, sin perjuicio de la expuesto en el presente oficio.
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