Las remuneraciones adeudadas por el empleador en caso de fallecimiento del trabajador, deberán pagarse a quien se hizo cargo de sus funerales, hasta el monto correspondiente a los gastos en que se haya incurrido por tal concepto, y el saldo, si lo hubiere, así como las demás presentaciones pendientes a la fecha del fallecimiento, deberán efectuarse al cónyuge; a falta de éste, a los hijos matrimoniales o no matrimoniales del difunto y en ausencia de éstos, a los padres de la misma filiación del fallecido, hasta el tope legal del artículo 60 del Código del Trabajo.