Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Artículo 111

Texto

     Art. 111. El descanso dominical que se establece por           L. 18.620
el artículo anterior, no tendrá efecto en los días                  ART. PRIMERO
domingo o festivos en que la nave entre a puerto o salga de         Art. 108
él, en los casos de fuerza mayor ni respecto del personal
encargado de la atención de los pasajeros o de los
trabajadores que permanezcan a bordo de la nave.

     El empleador deberá otorgar al término del  período de         L. 19.250
embarque, un día de descanso en compensación a las                  Art. 1º
actividades realizadas en todos los días domingo y festivos         Nº 37
en que los trabajadores debieron prestar servicios durante
el período respectivo. Cuando se hubiera acumulado más de
un día de descanso en una semana, se aplicará lo dispuesto
en el inciso quinto del artículo 38.

Documentos relacionados codigo del trabajo, articulo 111 (10)

Dictámenes

ORD. N°1154/35

Fecha: 22/08/2023

Feriado anual; Descanso Compensatorio; Trabajadores Embarcados; Naves Marina Nacional;

Ordinarios

ORD. N°1157

Fecha: 10/03/2015

Personal embarcado o gente de mar; Jornada de Trabajo;

Ordinarios

ORD. N°690

Fecha: 12/02/2013

Gente de Mar o Personal embarcado; Jornada laboral; Jornada semanal; Descanso; Feriado anual, trabajadores zona extremas;

Dictámenes

ORD. Nº3687/81

Fecha: 11/09/2007

Descanso Compensatorio. Trabajadores embarcados o Gente de mar.

Dictámenes

ORD. Nº4155/201

Fecha: 08/11/2001

Naves Mercantes; Sobresueldo; Procedencia; Terminación Contrato de Trabajo; Descanso Compensatorio;

Dictámenes

ORD. N°1416/109

Fecha: 10/04/2000

Tripulantes Naves; Transporte lacustre; Normas que lo rigen;

Dictámenes

ORD. Nº1621/93

Fecha: 25/03/1999

Naves mercantes; Transporte lacustre; Jornada; Descanso semanal;

Dictámenes

ORD. Nº1464/85

Fecha: 17/03/1999

Naves mercantes; Transporte lacustre; Jornada; Descanso semanal;

Dictámenes

ORD.: Nº7549/314

Fecha: 17/11/1995

Descanso compensatorio; Compensación en dinero; Procedencia; Personal embarcado; Feriado; Cómputo; Día sábado;

Dictámenes

ORD.: Nº6576/293

Fecha: 24/10/1995

Transbordadores; Jornada de trabajo; Transbordadores; Descanso dominical; Transbordadores; Descanso compensatorio; Transbordadores; Descanso compensatorio; Infracción; Efectos; Transbordadores; Días festivos laborados;