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Dictámenes y Normativa

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Dictamen destacado

ORD. Nº 2702/66

Materias únicas: contrato individual - estipulaciones minimas - estipulaciones mínimas - naturaleza de los servicios - polifuncionalidad
Fecha: 10-jul-2003

1) Para los efectos previstos en el artículo 10 Nº3, del Código del Trabajo deORD.: Nº 2702 - 66 be entenderse por "funciones específicas" aquellas que son propias del trabajo para el cual fue contratado el dependiente y que las caracteriza y distingue de otras labores; por funciones alternativas dos o más funciones específicamente convenidas, las cuales pueden realizarse unas luego otras, repitiéndose sucesivamente, y por funciones complementarias aquellas que estando expresamente convenidas, sirven para complementar o perfeccionar la o las funciones específicamente encomendadas. 2) La cláusula primera de los contratos de trabajo suscritos por la Empresa de Muellaje S.T.I. S.A. y seis de sus trabajadores del área de equipos terrestres, no se ajusta a derecho en cuanto no especifica las funciones complementarias de Electromecánico y Operador de Equipos Portuarios convenidas en dicha estipulación.

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