patrimonio sindical
Dictamen destacado
ORD. Nº3228/51
Materias únicas: competencia - competencia dirección del trabajo - desafiliación - dirección del trabajo - organizaciones sindicales - organización sindical - patrimonio sindical
Fecha: 21-jul-2010
1) La Dirección del Trabajo carece de facultades para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia de desafiliar a los trabajadores por los que se consulta, toda vez que es la propia organización sindical recurrente la que, en conformidad a las normas estatutarias respectivas, podrá autónomamente adoptar tal acuerdo. 2) La ley ha entregado a las organizaciones sindicales la facultad de adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título, con la sola limitación de que dichos bienes no pasen al dominio de alguno de sus asociados y que sean utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos, sin perjuicio de los requisitos exigidos a dichas entidades por el artículo 257 del Código del Trabajo, para la enajenación y demás convenciones allí enunciadas, que recaigan en un bien inmueble.
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