Dictámenes
Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical. Destino
ORD. Nº 2704/68
10-jul-2003
Resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de Trabajadores de Chilex Club otorgue a su asociados, con cargo al patrimonio sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero, creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los afiliados con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada uno de los beneficiarios, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2704/68
MATE.: Directores. Cambio de Funciones Y. Patrimonio Sindical. Destino
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de Trabajadores de Chilex Club otorgue a su asociados, con cargo al patrimonio sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero, creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los afiliados con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada uno de los beneficiarios, en los términos señalados en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Pase Nº 1381, de 26.06.03, de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 23.06.03 de Cotiach
3) Memo Nº 173, de 2.06.03, Departamento de Relaciones Laborales.
4) Pase Nº 923, de 6.05.03, de Directora del Trabajo.
5) Memo Nº 113, de 8.05.03, Departamento Jurídico.
6) Presentación de 02.05.03, de Sindicato de Trabajadores Chilex Club
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 220 y 259
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 2666/166, de 31.05. 93 y 2073/133, de 29.04.93. ______________________________________________
SANTIAGO, 10.07.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. SINDICATO CHILEX CLUB
Mediante presentación citada en el antecedente 5) solicitan un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia jurídica de que esa organización destine fondos sindicales obtenidos de la venta de su sede ubicada en Chuquicamata a becas de capacitación en dinero para sus afiliados, a la creación de un fondo de ayuda para el otorgamiento de becas a los socios con hijos en edad escolar y proporcionarles ayuda que les permita para adquirir una vivienda en la ciudad de Calama.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 220 del Código del Trabajo en sus números 5, 6, 9 y 12 previene:
"Son fines principales de las organizaciones sindicales:
" 5.- Prestar ayuda a sus asociados y promover la cooperación mutua entre los mismos, estimular su convivencia humana e integral y proporcionarles recreación;
" 6.- Promover la educación gremial, técnica y general de sus asociados;
"9.- Constituír, concurrir a la constitución o asociarse a mutualidades, fondos u otros servicios y participar en ellos. Estos servicios pueden consistir en asesorías técnicas, jurídicas, educacionales, culturales, de promoción socio-económicas y otras;
" 12.- En general, realizar todas aquellas actividades contempladas en los estatutos y que no estuvieren prohibidas por ley."
De acuerdo a la norma legal precedentemente transcrita, entre las finalidades principales de las organizaciones sindicales se cuentan las actividades orientadas a promover la educación y ayuda de sus afiliados, y, en general, todas aquellas que, no estando prohibidas por la ley, se enmarquen dentro de las normas de sus propios estatutos.
Precisado lo anterior cabe tener presente que el artículo 259 del mismo Código, inserto en el Libro lll, título l, Capítulo lV, denominado " Del Patrimonio Sindical", prescribe:
" El patrimonio de una organización sindical es de su exclusivo dominio y no pertenece, en todo ni en parte, a sus asociados. Ni aún en caso de disolución, los bienes del sindicato podrán pasar a dominio de alguno de sus asociados.
" Los bienes de las organizaciones sindicales deberán ser precisamente utilizados en los objetivos y finalidades señalados en la ley y los estatutos.
" Disuelta una organización sindical, su patrimonio pasará a aquélla que señalen sus estatutos. A falta de esta mención, el Presidente de la República determinará la organización sindical beneficiaria".
Del precepto legal antes anotado se infiere, por una parte, que el patrimonio sindical es de dominio exclusivo de la organización y no pertenece en todo ni en parte a los asociados, lo cual implica que ni aún en el evento de disolución, sus bienes puedan pasar a dominio de alguno o parte de ellos.
De la misma norma se infiere, además, que los bienes que conforman el patrimonio sindical deben ser utilizados, exclusivamente, en los fines y objetivos señalados en la ley y en los estatutos de la respectiva organización.
En la especie, de los antecedentes recopilados y tenidos a la vista aparece que los estatutos de la entidad sindical recurrente se remiten a la ley, en lo concerniente a las finalidades y objetivos de la organización.
De esta suerte, concordando la norma precedentemente transcrita y comentada con lo expresado en párrafos que anteceden, posible resulta sostener que los beneficios que el sindicato de que se trata pretende otorgar a sus asociados con cargo al producto de la venta de su sede social, se enmarcan dentro de las finalidades propias de las organizaciones sindicales precedentemente anotadas y, por ende, se ajustan a las normas legales y estatutarias que la rigen, conclusión ésta que guarda armonía con la opinión sustentada por el Departamento de Relaciones Labores de esta Repartición, en Memo Nº 173, de 2.06.03.
Con todo, es necesario advertir que la ayuda que se proporcione a los afiliados en materia de vivienda sólo podría consistir en labores de asesoría de carácter técnico, jurídico u otras similares, no pudiendo en caso alguno traducirse en ayuda económica destinada a costear en todo o parte la adquisición del inmueble, toda vez que ello implicaría la incorporación de parte del patrimonio sindical al de cada uno de los beneficiarios, vulnerándose de esta manera la expresa prohibición contenida en el artículo 259, antes transcrito y comentado.
En consecuencia, sobre las base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que el Sindicato de Trabajadores de Chilex Club conceda a su asociados, con cargo al patrimonio sindical, beneficios consistentes en becas de capacitación en dinero, creación de un fondo para el otorgamiento de becas a aquellos con hijos en edad escolar y en la prestación de ayuda para la adquisición de una vivienda en la ciudad de Calama, en la medida que este último beneficio no importe el traspaso de fondos sindicales al patrimonio individual de cada uno de los beneficiarios.
Saluda a Ud.
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
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