personal afecto a instrumento colectivo
Dictamen destacado
ORD. Nº2967/141
Materias únicas: cambio de faena - personal afecto a instrumento colectivo - personal afecto instrumento colectivo - trabajador portuario
Fecha: 06-ago-2001
Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Empresa de Servicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindicato de Trabajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desempeño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diversos del que se indica en la citación o nombrada.
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