Los trabajadores portuarios que se desempeñan para la Empresa de Servicios Marítimos y Portuarios Hualpén Limitada, afectos al contrato colectivo de trabajo suscrito el 20 de marzo de 2000, con el Sindicato de Trabajadores Marítimo Portuario constituido en ella, no pueden ser trasladados para el desempeño de sus funciones a otra faena o a otro sector del recinto portuario, diversos del que se indica en la citación o nombrada.