Dictámenes
Registro de Asistencia. Ubicación.
ORD. Nº3870/79
28-sep-2011
Resulta jurídicamente procedente que Comercial Safari Limitada mantenga el sistema de registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que se desempeña en cada módulo que posee al interior del centro comercial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, en los lugares que actualmente se encuentra ubicado.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6124(941)/2011
ORD.: Nº 3870 / 079 /
MAT.: Registro de Asistencia. Ubicación.
RDIC.: Resulta jurídicamente procedente que Comercial Safari Limitada mantenga el sistema de registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que se desempeña en cada módulo que posee al interior del centro comercial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, en los lugares que actualmente se encuentra ubicado.
ANT.: 1) Complementa informe fiscalización con fecha 18.08.2011;
2) Informe fiscalización IPT Iquique de 09.08.2011;
3) Respuesta IPT Iquique de 05.07.2011.
4) Instrucciones de 22.06.2011 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Ord. Nº01492-2011 de 30.05.2011, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Iquique;
6) Presentación de sociedad Comercial Safari Ltda., de 18/05/2011.
FUENTES: Código del Trabajo, artículos 21; 33 inc.1º y 505; D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículos 1º letra a) y 5º;
CONCORDANCIAS: Ord. Nº2309/080 de 20.04.1992; Ord. Nº1907/91 de 24.03.1995; Ord. Nº1648/83 de 01.04.1997; Ord. Nº1430/80 de 09.05.2002;
SANTIAGO, 28.sept.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. COMERCIAL SAFARI LIMITADA
ZOFRI - MANZANA 5 - GALPÓN Nº19
IQUIQUE
REGIÓN TARAPACÁ
Mediante presentación del antecedente 6) Uds. han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección acerca del lugar donde se debe ubicar el registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de los dependientes que se desempeñan en los módulos que posee al interior del centro comercial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique.
Sobre el particular, cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
El artículo 33 del Código del Trabajo, en su inciso 1º dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro."
De la disposición legal precedente se colige que tanto para controlar la asistencia de los trabajadores como para determinar las horas de trabajo laboradas, sean en jornadas ordinarias o extraordinarias, el empleador deberá llevar un registro que consistirá en un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro.
Asimismo, se infiere que los referidos registros cumplen una finalidad específica, cual es la determinación de las horas que constituyen la jornada real y deben, por lo tanto, ser medios aptos para alcanzar con la mayor fidelidad posible este objetivo, esto es, registrar cabalmente y de modo íntegro el período trabajado por cada trabajador.
Por ende, el empleador debe ubicar el sistema de registro de control de la asistencia y jornada del personal, en el lugar o sitio específico en que este cumpla sus funciones, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida, entre otros dictámenes, en Ordinarios Nº1907/91, de 24.03.95 y Nº2.309-080, de 20.04.92.
En efecto, la citada doctrina, luego de analizar lo dispuesto en el artículo 21 del Código del Trabajo, que define la jornada de trabajo, precisa: "lo determinante es clarificar el momento en que se inicia la jornada activa de trabajo, ya que la pasiva sólo podría tener lugar dentro de aquella, forzoso resulta sostener que dicho objetivo podrá cumplirse únicamente en cuanto el sistema de registro utilizado se ubique en el lugar específico de prestación de los servicios, salvo situaciones de excepción que deben ponderarse en cada caso en particular".
Al respecto cabe agregar que atendidas las facultades que para fiscalizar y velar por la aplicación de la legislación laboral confiere a este Servicio tanto el D.F.L. Nº2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo en sus artículos 1º letra a) y 5º, así como el artículo 505 del Código del ramo, corresponde a los Inspectores del Trabajo cuidar que las normas sobre control de asistencia se cumplan sin errores o defectos como resultaría ser la ubicación del sistema de control en un lugar que impida que alcance su objetivo legal de registrar la jornada legal del trabajador, cobrando importancia así la idoneidad del sitio que por tratarse de una situación de hecho deberá ser calificada en cada situación por el inspector que realiza la fiscalización, conforme con lo sostenido por la jurisprudencia administrativa de este organismo en dictamen Nº1648/83, de fecha 01.04.1997.
En la especie, del informe de fiscalización emanado de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique aparece que Comercial Safari Limitada posee tres módulos destinados a comercializar accesorios de vehículos en el centro comercial de la Zona Franca de Iquique, individualizados bajo los números 1071, 2065 y 7 que se encuentran en el 1º y 2º nivel respectivamente y en Avda. Salitrera Victoria, el mencionado al final.
Agrega asimismo, el referido informe que en cuanto al control de asistencia de los dependientes que desarrollan sus labores en cada uno de los establecimientos citados, el empleador ha implementado en el módulo Nº7 un libro de asistencia y un reloj control para aquellos que lo hacen en los módulos Nº1071 y 2065 ubicándolo en este último local.
De esta suerte los trabajadores que se desempeñan en el primer nivel del centro comercial para efectos de registrar su asistencia deben acceder al segundo nivel mediante la escalera que conecta los dos pisos y que como es posible apreciar de los planos insertos en el informe ésta se encuentra muy próxima a ambos locales, disminuyendo así la distancia entre ellos y por consiguiente, los tiempos de desplazamiento de los empleados, concluyendo el fiscalizador actuante que Comercial Safari Limitada da cumplimiento a las normas laborales relativas al registro de asistencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que resulta jurídicamente procedente que Comercial Safari Limitada mantenga el sistema de registro para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo del personal que se desempeña en cada módulo que posee al interior del centro comercial de la Zona Franca de la ciudad de Iquique, en los lugares que actualmente se encuentra ubicado.
Saluda a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
MAOM/SMS/ARC/
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- Sr. Subsecretario del Trabajo
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