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Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación.

ORD. Nº1670/23

14-abr-2011

Corrige error que indica y declara que la negativa de reconsideración de doctrina contenida en el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se encuentra referida a aquella que da cuenta el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003.

negociación colectiva, convenio colectivo, comunicación,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

12.812-2010 Nº(2395)2010

ORD. Nº 1670 / 023 /

MAT.: Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación.


RDIC.: Corrige error que indica y declara que la negativa de reconsideración de doctrina contenida en el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se encuentra referida a aquella que da cuenta el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003.

ANT.: 1.- Necesidades del Servicio.

2.-Ordinario Nº 850/007, de 15.02.2011.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, 314, inciso final, art. 317 al 321.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3678/127, de 05.09.2003 y 850/007, de 15.02.2011.

SANTIAGO,

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR FELIPE VALDIVIESO LARRAÍN

LUIS THAYER OJEDA Nº 320- PROVIDENCIA

S A N T I A G O

Mediante ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se denegó la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº3678 /127, de 05.09.2003, que en su conclusión Nº2 resolvió que: "La existencia en una empresa de un convenio colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes trabajadores de la empresa."

Pues bien, revisado el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se ha podido comprobar que se ha incurrido en un error al citar el número y la fecha del dictamen sometido a la reconsideración de este Servicio. En efecto, tanto en la materia como en el cuerpo del ordinario se cita el "dictamen Nº3678/066, de 05.09.2010 y 3678/127, de 05.09 2010", respectivamente, cuando debió señalarse el "dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003".

En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, cumplo con señalar a Ud., que la referencia al ordinario que contiene la doctrina cuya reconsideración se ha denegado debe entenderse efectuada al dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003.

Le saluda atentamente,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/SOG/sog.

Distribución:

-Jurídico- Partes- Control- Boletín

-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector

-Unidad de Asistencia Técnica- XV Regiones

-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Señor Subsecretario del Trabajo.

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