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Dictamen destacado

ORD. N°2547/29

Materias únicas: comunicación - negociación colectiva - no reglada - oportunidad - presentación proyecto de contrato colectivo - semireglada
Fecha: 10-jul-2014

1. La facultad que otorga el inciso final del artículo 314 bis del Código del Trabajo a los restantes trabajadores, en cuya empresa se haya suscrito un convenio colectivo, para presentar proyectos de contrato de conformidad al artículo 317 del mismo cuerpo legal, resulta aplicable tanto a los convenios colectivos suscritos por grupos de trabajadores unidos para tal efecto en un procedimiento de negociación semi-reglada, como a aquellos suscritos por trabajadores representados por una organización sindical, conforme al procedimiento de negociación colectiva no reglada, dispuesto en el artículo 314 del mencionado Código. 2. La circunstancia de existir en la empresa un convenio colectivo vigente, suscrito conforme al procedimiento de negociación colectiva no reglada o semi-reglada, no exime al empleador de la obligación prevista en el inciso 1º del artículo 320 del Código del Ramo, en orden a comunicar a todos los demás trabajadores de la empresa, que ha recibido un proyecto de contrato colectivo. Reconsidera en el sentido indicado la doctrina contenida en dictámenes Nºs. 3678/127, de 05.09.2003, 850/007, de 15.02.2011 y 2735/048, de 08.07.2011, y toda aquella que resulte incompatible con lo sostenido en el cuerpo del presente informe.

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