Dictámenes
Asistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual.
ORD. Nº4550/77
18-oct-2010
Resulta procedente remunerar a la auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha jornada.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.6555(1207)2010
ORD.: Nº 4550 / 077 /
MAT.: Asistente de la Educación. Auxiliar de párvulos. Ingreso Mínimo Mensual.
RDIC.: Resulta procedente remunerar a la auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha jornada.
ANT.: 1) Ord Nº947, de 12.07.2010, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo Valparaíso.
2) Presentación de 09.06.2010, de Sra. María del Pilar Martínez Baya.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 44, inciso 3º.
SANTIAGO, 18.10.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARÍA DEL PILAR MARTÍNEZ BAYA
Mediante presentación del antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a una auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil, con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, se le debe pagar íntegramente el Ingreso Mínimo Mensual o bien, sólo en proporción a su jornada de trabajo.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 44 del Código del Trabajo, en su inciso 3º, dispone:
"El monto mensual del sueldo no podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Si se convinieren jornadas parciales de trabajo, el sueldo no podrá ser inferior al mínimo vigente, proporcionalmente calculada en relación con la jornada ordinaria de trabajo."
Del precepto transcrito se infiere que, por expresa disposición del legislador y sin perjuicio de las excepciones legales, el monto del sueldo mensual no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual.
Aparece, asimismo, que en el caso de aquellos trabajadores con jornadas parciales de trabajo, el sueldo mínimo mensual debe calcularse proporcionalmente sobre la base de la jornada ordinaria de trabajo.
Es del caso hacer presente que la norma antes transcrita y comentada resulta aplicable a toda jornada parcial, vale decir todas aquellas inferiores a la máxima de 45 hrs semanales, incluidas las parciales que no superan los dos tercios de la jornada ordinaría máxima y que tienen una normativa especial en los artículos 40 bis a 40 bis D, insertos en el Párrafo 5º del Capítulo IV del Código del Trabajo.
Lo anterior, atendido que las normas en referencia no contemplan disposiciones especiales en relación a la materia de que se trata.
En efecto, este Servicio ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 339/27, de 30.01.2002, que a los trabajadores con jornada parcial no superior a las 30 hrs semanales, les son aplicables todas las reglas generales que contempla el Código, excepto en aquellas materias especialmente reguladas en el Párrafo 5º del Código del Trabajo, relativo a horas extraordinarias, feriado legal, descanso para colación, semana corrida, gratificación, indemnización por años de servicios.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente remunerar a la auxiliar de párvulos que se desempeña en un jardín infantil con una jornada ordinaria de trabajo de 33 hrs semanales, con el Ingreso Mínimo Mensual, determinado en proporción a dicha jornada.
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE
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