Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Dictámenes

Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento. Proporcional. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Complemento de Zona. Reajustabilidad.Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Reajuste IPC Negativo.Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Recalculo. Procedencia.

ORD. Nº4098/66

15-sep-2010

1).-La reajustabilidad de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado opera, durante los años 2008, 2009 y 2010, conforme a la variación experimentada por el I.P.C., entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior. 2).- Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes del sector particular subvencionado. 3)Procede, asimismo, incrementar en el mes de diciembre de cada año, a dicho personal, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles y, el Complemento de Zona, si es que concurren los requisitos que hacen procedente su pago, atendido que el monto de dichos beneficios se determina sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional. 4).- El monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010, es el mismo fijado por el período comprendido de enero a diciembre de 2009, esto es, de $538.770 en relación a 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, no obstante que la variación del I.P.C , de enero a diciembre de 2009 fue negativa. 5).- Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional. 6).- No procede efectuar recalculo del valor hora a pagar en un establecimiento educacional particular subvencionado por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor. 7).- La disminución en determinados períodos del año de las subvenciones de las Leyes Nºs19.410 y 19.933 tiene incidencia en el monto a pagar en diciembre por concepto de Bono Extraordinario

estatuto docente, remuneración total mínima, reajustabilidad, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, bonificación reconocimiento, proporcional, asignación desempeño condiciones difíciles, complemento zona, reajuste ipc negativo, bonificación reconocimiento profesional, imputación, recalculo,

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.6560(1212)2010

ORD.: Nº 4098 066

MAT.: Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Bonificación de Reconocimiento. Proporcional. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Complemento de Zona. Reajustabilidad.

Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Reajuste IPC Negativo.

Estatuto Docente. Remuneración Total Mínima. Bonificación de Reconocimiento Profesional. Imputación. Procedencia.

Estatuto Docente. Bonificación Proporcional. Recalculo. Procedencia.

RDIC.: 1).-La reajustabilidad de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado opera, durante los años 2008, 2009 y 2010, conforme a la variación experimentada por el I.P.C., entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior.

2).- Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes del sector particular subvencionado.

3)Procede, asimismo, incrementar en el mes de diciembre de cada año, a dicho personal, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles y, el Complemento de Zona, si es que concurren los requisitos que hacen procedente su pago, atendido que el monto de dichos beneficios se determina sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

4).- El monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010, es el mismo fijado por el período comprendido de enero a diciembre de 2009, esto es, de $538.770 en relación a 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, no obstante que la variación del I.P.C , de enero a diciembre de 2009 fue negativa.

5).- Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

6).- No procede efectuar recalculo del valor hora a pagar en un establecimiento educacional particular subvencionado por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.

7).- La disminución en determinados períodos del año de las subvenciones de las Leyes Nºs19.410 y 19.933 tiene incidencia en el monto a pagar en diciembre por concepto de Bono Extraordinario

ANT.: Oficio Nº29, de 12.07.2010, de Sra Rosa Ramírez Martínez.

FUENTES: Ley Nº19.933, artículo 4º, incisos 3º, 4º y 5º . Ley Nº19.070, artículo 5º transitorio, inciso 4º. D.F.L. Nº2, artículo 10. Ley Nº20.158, artículo 2º incisos 1º y 4º.

SANTIAGO, 15.septiembre.2010

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA ROSA RAMÍREZ MARTÍNEZ

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias relativas a las remuneraciones del personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación:

1) Si resulta procedente reajustar en diciembre de cada año las remuneraciones del referido personal y, en caso afirmativo, si se aplica sobre la Remuneración Total Mínima o sólo sobre determinadas asignaciones que integran la referida Remuneración, tales como, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y, el Bono Extraordinario.

2) Se señale cual es el monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010. Lo anterior considerando que el año 2008, la variación del I.P.C. resultó negativa.

3) Si procede considerar, para enterar la Remuneración Total Mínima, la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

4) Si tiene incidencia en los montos a pagar por concepto de Bonificación Proporcional y Bono Extraordinario, la disminución, en determinados períodos del año, de las subvenciones recibidas por las Leyes 19.410 y 19.933.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1).- En lo que dice relación con la consulta formulada con este número, cabe señalar que los actuales incisos 3º, 4º y 5º del artículo 4º de la Ley Nº19.933, agregados por la letra b) del artículo 13 de la Ley Nº20.158, prescriben:

''La Remuneración Total Mínima será, durante el año 2007, de $466.654.

"A partir del año 2008 y hasta el 2010, en los meses de enero de cada año, el valor de la Remuneración Total Mínima determinada para el año 2007, se reajustará en la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre los meses de enero a diciembre del año inmediatamente anterior.

"Las nuevas remuneraciones totales mínimas, resultantes de la aplicación de los incisos anteriores, se fijarán mediante decretos supremos del Ministerio de Educación, firmados asimismo por el Ministro de Hacienda, en cada uno de los años referidos en el inciso precedente.''.

De la disposición legal precedentemente transcrita se desprende que el legislador estableció un calendario de reajustabilidad anual de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado, entre los años 2008 y 2010, que opera conforme a la variación experimentada por el I.P.C., entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior.

De este modo conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el reajuste de diciembre de cada año, por ende, el reajuste de diciembre de 2009, de 4,5%, no alcanza a la Remuneración Total Mínima, considerando que la misma tiene, por el período de 2008 y 2010, tal como ya se señalara, un sistema de reajustabilidad diferente, conforme a la variación del I.P.C.

Sin embargo, es del caso hacer presente que existen ítems remuneracionales dentro de la misma, vale decir que sirven para enterar su monto, que sí deben ser reajustados en diciembre de cada año, como ocurre con la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y la Bonificación de Reconocimiento profesional, según se verá.

En efecto, el inciso 4º del artículo 5º transitorio del citado cuerpo legal, dispone:

"Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº 5, del Ministerio de Educación, de 1992".

A su vez, el artículo 10 del Decreto con Fuerza de Ley Nº5, de 1992, actual Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, señala:

"El valor de la unidad de subvención educacional es de $9.785,477. Este valor se reajustará en cada oportunidad en que se otorgue un reajuste general de remuneraciones al sector público y en idéntico porcentaje".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador ha establecido para los profesionales de la educación, entre otros, de los establecimientos particulares subvencionados, una remuneración básica mínima especial, que se calcula sobre el valor hora cronológica vigente fijado por ley, el que se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que varía la USE, conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998.

Por consiguiente, para los efectos de determinar la forma de reajustar la remuneración básica mínima nacional de un docente del sector particular subvencionado, a diciembre de cada año de acuerdo a la USE, resulta necesario aplicar dicho reajuste al valor hora convenido por los contratantes a la hora cronológica y, después comparar el resultado de esta operación con la remuneración mínima especial establecida en la Ley Nº19.070.

Si el monto final a percibir es inferior a ésta, la remuneración del profesional de la educación deberá ser complementada hasta enterar la citada remuneración básica mínima. Si el monto final, aplicado el reajuste de la USE resulta ser superior a la mínima legal, sólo se enterará la diferencia para llegar a la mínima legal.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convengan individual o colectivamente aplicar íntegramente el reajuste, aún cuando resulte un valor hora superior al mínimo legal

Cabe señalar que este sector también verá incrementado en el mes de diciembre de cada año, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y, el complemento de zona, si es que concurren los requisitos que hacen procedente su pago, atendido que el monto de dichos beneficios se determina sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional.


Tratándose de la Bonificación Proporcional, el artículo 1º de la Ley Nº19.933, en su inciso 4º, agregado por el artículo 13 de la Ley Nº20.158, establece que el monto de dicho beneficio, fijado, en febrero de 2004, febrero de 2005 y febrero de 2006, conforme al procedimiento fijado en dicha Ley, debió ser reajustado en enero de 2007 y, posteriormente, a contar de 2008, en diciembre de cada año, de acuerdo al incremento de la USE, vale decir, conforme al reajuste de remuneraciones de los trabajadores del sector público.


En efecto, la referida disposición legal prevé:

''A contar de enero de 2007, la bonificación proporcional a que se refiere este artículo será equivalente a la determinada en el año 2006, reajustada en los porcentajes en que se hubiere incrementado la unidad de subvención educacional (USE) durante el año 2006. La bonificación así determinada se incrementará en los años siguientes en igual porcentaje y oportunidad en que se hubiere reajustado la unidad de subvención educacional (USE).

Respecto de la Bonificación de Reconocimiento Profesional, el artículo 2º de la Ley Nº20.158, en sus incisos 1º y 4º. parte pertinente, establece:

"La bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. Su valor se pagará de acuerdo al mecanismo del artículo 9º y se incrementará gradualmente cada año, entre el 2007 y el 2010, de acuerdo a los montos que se establecen en la tabla siguiente, hasta alcanzar la suma total definitiva de $64.172.- el año 2010:

Esta bonificación será imponible, tributable, se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la USE. Se pagará proporcionalmente a las horas de contrato o designación con un tope de 30 horas semanales y reemplazará gradualmente a la Unidad de Mejoramiento Profesional (UMP) referida en el artículo 54 y la bonificación del artículo 85, ambos del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación, a razón de:"

De la norma legal precedentemente transcrita, se infiere, que la Bonificación de Reconocimiento Profesional, debe ser igualmente reajustada conforme al incremento de la USE, vale decir conforme al reajuste de remuneraciones del sector público, de diciembre de cada año.

Por último y, en lo que respecta al Bono Extraordinario, cabe señalar que revisada la normativa pertinente, no aparece norma alguna que establezca, respecto de dicho beneficio, la obligación de aplicar algún sistema de reajustabilidad en su pago, el que se efectúa en diciembre de cada año, con carácter de no imponible ni tributable.

2) En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que este Servicio mediante dictamen Nº2843/42, de 29.06.2010, cuya copia se adjunta, establece que " No procede rebajar el monto nominal de la Remuneración Total Mínima prevista en el Estatuto Docente y sus leyes complementarias para los profesionales de la educación, por aplicación de la citada norma legal, cuando la variación del I.P.C. del período comprendido en ella ha resultado negativa."

Conforme con lo expuesto, preciso es sostener que el monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010, es el mismo fijado, por el período comprendido de enero a diciembre de 2009, esto es, de $538.770 en relación a 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, no obstante que la variación del I.P.C, de enero a diciembre de 2009 fue negativa.

3).- En relación con esta consulta, adjunto remito a Ud., copia de dictamen Nº4191/90, de 08.10.2007, que contiene la doctrina vigente de este Servicio sobre la materia, el cual concluye que "Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional".

4).-Finalmente y, en cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que este Servicio en oficio Nº2633, de 06.06.2006, relativo al procedimiento de cálculo de la Bonificación Proporcional para los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación para el período de febrero de 2006 a noviembre de 2010, señala, en su parte pertinente , que no procede efectuar recálculo del valor hora a pagar en el establecimiento educacional por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.

Distinta es la situación respecto del Bono Extraordinario, puesto que, si en determinados períodos del año, los montos que recibe el sostenedor del Ministerio de Educación en virtud de las Leyes Nº19.410 y 19.933, disminuyen, el excedente de dichas leyes a repartir en diciembre por concepto del referido Bono Extraordinario, luego de descontado lo pagado en el respectivo año por Bonificación Proporcional, Planilla Complementaria y, diferencias de los valores horas cronológicas, si procediere, igualmente disminuirá, pudiendo, incluso, no existir excedentes, caso en el cual no será obligatorio para el sostenedor el pago de dicho beneficio.


En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

1).- La reajustabilidad de la Remuneración Total Mínima de los profesionales de la educación que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales del sector particular subvencionado opera, durante los años 2008, 2009 y 2010, conforme a la variación experimentada por el I.P.C., entregado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre los meses de enero a diciembre del año anterior.

2).- Corresponde incrementar en diciembre de cada año, en el mismo porcentaje en que se incrementan las remuneraciones de los trabajadores del sector público, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional de los docentes del sector particular subvencionado.

3) Corresponde, asimismo, incrementar en el mes de diciembre de cada año, a dicho personal, la asignación por desempeño en condiciones difíciles y, el complemento de zona, si es que concurren los requisitos que hacen procedente su pago, atendido que el monto de dichos beneficios se determina sobre la base de la Remuneración Básica Mínima Nacional.

4).-El monto a pagar por concepto de Remuneración Total Mínima de enero a diciembre de 2010 , es el mismo fijado por el período comprendido de enero a diciembre de 2009, esto es, de $538.770 en relación a 44 horas cronológicas semanales y, proporcionalmente respecto de una jornada inferior, no obstante que la variación del I.P.C , de enero a diciembre de 2009 fue negativa.

5).-Resulta procedente considerar para enterar la Remuneración Total Mínima la Bonificación de Reconocimiento Profesional.

6).- No procede efectuar recalculo del valor hora a pagar en el establecimiento educacional particular subvencionado por concepto de Bonificación Proporcional, por la circunstancia de variar el número de horas contratadas con el personal docente o por las variaciones en los montos de las subvenciones que reciba el sostenedor.

7).- La disminución en determinados períodos del año de las subvenciones de las Leyes Nºs19.410 y 19.933 tiene incidencia en el monto a pagar en diciembre por concepto de Bono Extraordinario.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/MAO/BDE

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Deptos. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Lexis Nexis

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, remuneración total mínima, reajustabilidad, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, bonificación reconocimiento, proporcional, asignación desempeño condiciones difíciles, complemento zona, reajuste ipc negativo, bonificación reconocimiento profesional, imputación, recalculo,

Catalogación

estatuto docente, remuneración total mínima, reajustabilidad, remuneración básica mínima nacional, bonificación proporcional, bonificación reconocimiento, proporcional, asignación desempeño condiciones difíciles, complemento zona, reajuste ipc negativo, bonificación reconocimiento profesional, imputación, recalculo,