Dictámenes
Bono Ley Nº20.313. Procedencia. Bono Ley Nº20.403. Procedencia.
ORD. Nº1653/22
07-abr-2010
No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador. Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403. Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.1360(221)2010
ORD.: Nº1653 / 02 2 /
MAT.: Bono Ley Nº20.313. Procedencia.
Bono Ley Nº20.403. Procedencia.
RDIC.: No resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador.
Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403.
Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009
ANT.: Ord Nº16/2010, de 11.02.2010, de Sr. Oscar Gajardo Castro, Sostenedor del Liceo Superior Gabriela Mistral de Iquique.
FUENTES: Ley Nº20.313, artículo 25. Ley Nº20.403, artículos 25 y 26
SANTIAGO, 07.04.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. OSCAR GAJARDO CASTRO.
LICEO SUPERIOR GABRIELA MISTRAL DE IQUIQUE.
Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009, que refiriéndose a un trabajador que prestaba servicios en la Municipal de Cerro Navia y en el servicio de urgencia del SAPU de la Corporación Municipal de Cerro Navia, concluye que "Resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313,a trabajador de la Corporación Municipal, de Cerro Navia que ya había percibido el mismo pago como funcionario de la Municipalidad homónima."
Lo anterior considerando que anteriormente, mediante oficio Nº2526, de 24.06.2009, este Servicio, en relación a la misma materia resolvió que el docente con más de un empleador no pudo percibir el citado bono especial, respecto de todos ellos.
Solicita dicha aclaración para los efectos de aplicar correctamente los bonos especiales establecidos en el artículo 25 de la Ley Nº20.313, y 25 y 26 de la Ley Nº20.403.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 de la Ley Nº20.313, que otorgó en diciembre de 2008, reajuste de remuneraciones del sector público y concedió otros beneficios, señala:
" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, y cuyo monto será de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2008 sea igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $2.000.000.-Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador otorgó por una sola vez en diciembre de 2008, un bono especial no imponible ni tributable, a los trabajadores mencionados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º, dentro de los cuales quedan comprendidos los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, particular subvencionado conforme al D.F.L. Nº2, de 1998 y técnico profesional regido por el Decreto Ley Nº3.166, de 1980, como, asimismo, a quienes prestan servicios administrados por Servicios de Atención Primaria de Salud dependientes de las Corporaciones Municipales.
Aparece, asimismo, que el monto de dicho bono sería de $200.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta al mes de noviembre de 2008 era igual o inferior a $1.000.000.-, y de $100.000.- para aquellos cuya remuneración bruta superaba tal cantidad y no excedía de $2.000.000
Iguales bonos especiales, no imponibles ni tributables, se establecieron en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, para el personal antes referido, por los montos que en dichas normas se indican, pagaderos en diciembre de 2009 y enero de 2010, respectivamente.
En efecto, el artículo 25 de la Ley Nº20.403, que otorgó en diciembre de 2009, reajuste de remuneraciones del sector público y otorgó otros beneficios, dispone:
" Concédese, por una sola vez, a los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de la presente ley, un bono especial no imponible, y que no constituirá renta para ningún efecto legal, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2009, y cuyo monto será de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley."
Asimismo el artículo 26 de la referida Ley Nº20.403, prescribe:
"Los trabajadores de las instituciones mencionadas en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° tendrán derecho a percibir, por una sola vez, en el mes de enero de 2010 un bono no imponible y que no constituirá renta para ningún efecto legal, por un monto de $125.000.- para los trabajadores cuya remuneración bruta que les corresponda percibir en el mes de diciembre de 2009 sea igual o inferior a $497.760.-, y de $75.000.- para aquellos cuya remuneración bruta supere tal cantidad y no exceda de $1.672.889.-. Para estos efectos, se entenderá por remuneración bruta la referida en el artículo 19 de la presente ley. Sin perjuicio de lo anterior, tampoco se considerarán para efectos de la determinación de la remuneración bruta precitada las bonificaciones de zonas extremas a que se refieren los artículos 13 de la ley N°20.212, artículos 29 y 30 de la ley N°20.313 y artículo 12 de la ley N°20.374."
Ahora bien, considerando , por una parte, que las normas legales antes referidas no resuelven la consulta planteada y atendido por otro lado, que el pago del referido pago es de cargo fiscal se estimó pertinente solicitar informe al Ministerio de Educación , al tenor del artículo 25 de la Ley Nº20.313, quien mediante Ordinario Nº342, de 11.03.2009, estableció textualmente:
"A diferencia de los otros beneficios, en este caso (art. 25 de la Ley Nº20.313) la ley no reguló expresamente las cuestiones relativas a su pago y compatibilidad en el caso de que el beneficio tuviera dos o más empleadores, como ocurrió por ejemplo en el caso del artículo 11, en que se limitó la recepción de los aguinaldos a aquel determinado de acuerdo a la remuneración de mayor monto.
"No obstante, en opinión de esta División Jurídica, hay suficientes razones que permiten sostener que este beneficio sigue el mismo camino que el indicado en dicho artículo.
"Como se extrae nítidamente de la historia de la ley, este bono especial es de cargo fiscal, es decir, quien lo paga es el Estado y, la causa del pago se encuentra en la ley. Esta circunstancia hace surgir un derecho subjetivo de naturaleza legal a favor de los sujetos beneficiados, el cual se agota o extingue por el cumplimiento total de la prestación descrita por la norma. Por lo tanto, una vez realizado el pago por parte del Estado, desaparece el supuesto de hecho que justifica tal disposición patrimonial y, consecuencialmente se extingue el derecho a reclamarlo nuevamente, no siendo jurídicamente posible, entonces, recibir dos veces la suma de dinero por la misma causa. De otra manera el Estado podría pagar dos o más veces a un mismo sujeto en circunstancias que la ley sólo permite una.
"Abunda en este sentido la propia ley. El articulo comienza por señalar que se concede por una sola vez el beneficio que describe, con indiferencia del número de empleadores que el beneficiario tenga, ya que no son ellos quienes lo soportan."
"Además, refuerza el hecho de que la ley haya prescrito la duplicidad en la recepción de los beneficios de aguinaldos (art.11 ).
Una interpretación sistemática y finalista de la ley lleva a concluir que subyace la misma razón en la limitación del acceso al beneficio del artículo 25
Por otra parte, esta División es de la opinión de que, el bono especial del artículo 25 debe ser pagado en los términos que el resto de los beneficios; y tratándose de casos en que los beneficios son personas activas que obtienen otros beneficios por medio de sus respectivos empleadores, de la misma manera debe procederse con este pago en particular
"Como se sabe, el artículo 5º inciso segundo, refiriéndose al aguinaldo de navidad consagrado en el artículo 2' y que hace extensivo a las personas que indica en el inciso primero, señala que "El Ministerio deEducación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaria de Educación
"Ahora, si el artículo 25 no se pronuncia sobre este punto, la afirmación se extrae de la simple lectura de esta disposición, en cuanto señala que sus beneficiarios son aquellos señalados en los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la misma ley.......
"Por lo tanto, tratándose de las mismas personas beneficiarias tanto de uno como de otro beneficio; que se encuentran en una situación laboral activa, y existiendo un procedimiento reglado sólo para una de las hipótesis de entrega de todo lo que sea compatible, y siempre que no se indique lo contrario, logrando con ello simplificar los mecanismos de entrega de los beneficios estatales y evitando duplicidades burocráticas innecesarias"
De consiguiente, conforme con lo informado por el Ministerio de Educación, posible es concluir que tratándose de trabajadores que prestan servicios paralelamente en dos de las entidades que, conforme al artículo 25 de la Ley Nº20.313 le da derecho al bono especial contemplado en la misma, dicho trabajador sólo tendrá derecho a percibir respecto del empleador con quien tenga pactada la remuneración de mayor monto"
Igual conclusión resulta aplicable tratándose de los bonos especiales establecidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403, considerando que fueron otorgados en las mismas condiciones que el del artículo 25 de la Ley Nº20.313.
En consecuencia, sobre la base de las normas legales citadas y lo informado por el Ministerio de Educación, forzoso es concluir que no resulta jurídicamente procedente pagar el bono especial que contempla el artículo 25 de la Ley Nº20.313, al trabajador que ya había percibido el mismo beneficio de otro empleador.
Igual conclusión resulta aplicable respecto de los bonos especiales contenidos en los artículos 25 y 26 de la Ley Nº20.403.
Reconsiderase dictamen Nº5224/68 de 29.12.2009
Saluda a Ud.,
MARIA CECILIA SANCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
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Jurídico
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Boletín
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Deptos. D.T.
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Subdirector
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U. Asistencia Técnica
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XIII Regiones
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Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
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Sr. Subsecretario del Trabajo
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Lexis Nexis
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Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
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Ministerio de Educación. División Jurídica.
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José Landskron Letelier