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1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.2.- Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma.

ORD. Nº1638/32

02-may-2007

1) Los trabajadores de la empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo de 21.08.06, tienen derecho a impetrar los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador (a) en la forma establecida en el artículo 66 del Código del Trabajo, por ser éstos de nivel superior a aquellos que por la misma causa se estipulan en la cláusula Nº 35 del mencionado instrumento, sin que resulte jurídicamente viable adicionar éstos a aquellos. 2) El resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), deben continuar otorgándose en la forma pactada en la norma convencional precitada.

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DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 250(52)07/


ORD .: Nº 1638/032

MAT.: 1.- Permiso por muerte de parientes. Imputación beneficios convencionales. Procedencia.

2.- Permisos convencionales. Otorgamiento. Forma.

RDIC.:1) Los trabajadores de la empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo de 21.08.06, tienen derecho a impetrar los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador (a) en la forma establecida en el artículo 66 del Código del Trabajo, por ser éstos de nivel superior a aquellos que por la misma causa se estipulan en la cláusula Nº 35 del mencionado instrumento, sin que resulte jurídicamente viable adicionar éstos a aquellos.

2) El resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), deben continuar otorgándose en la forma pactada en la norma convencional precitada.

ANT.: 1) Pase Nº519, de 16.04.07, de Directora del Trabajo.

2) Nota de 16.03.07, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Correos de Chile.

3) Dictamen Nº 886/ 19, 08.03.07.

4) Presentación de 5.01.07, de Sindicato de Trabajadores de Empresa Correos de Chile.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 66

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº5781/133, de 21.12.05.

__________________________________________________________________

SANTIAGO, 02.05.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRS. SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA DE CORREOS DE CHILE

MERCED Nº 343

SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente 2), han solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar la procedencia de imputar los permisos que establece el nuevo artículo 66 del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.137, a aquellos pactados bajo la vigencia de la anterior normativa, y que se encuentran establecidos en la cláusula 35, párrafo segundo, del contrato colectivo de 21.08.06, celebrado entre la empresa Correos de Chile y sus trabajadores.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por la ley Nº20.137, publicada en el Diario Oficial de 16.12.06, establece:

"En el caso de muerte de un hijo así como en el de muerte del cónyuge, todo trabajador tendrá derecho a siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

"Igual permiso se aplicará por tres días hábiles en el caso de muerte de un hijo en período de gestación así como en el de muerte del padre o de la madre del trabajador.

"Estos permisos deberán hacerse efectivos a partir del día del respectivo fallecimiento. No obstante, tratándose de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte, con el respectivo certificado de defunción fetal."

"El trabajador al que se refiere el inciso primero gozará de fuero laboral por un mes, a contar del respectivo fallecimiento. Sin embargo, tratándose de trabajadores cuyos contratos de trabajo sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los amparará sólo durante la vigencia del respectivo contrato si éste fuere menor a un mes, sin que se requiera solicitar su desafuero al término de cada uno de ellos."

"Los días de permiso consagrados en este artículo no podrán ser compensados en dinero."

De la norma legal precitada se infiere primeramente, que el legislador ha establecido a favor de todos los trabajadores (as) el derecho a gozar de siete días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual, en caso de muerte de un hijo o de su cónyuge, sea cual fuere el tiempo de prestación de servicios.

Del mismo precepto se infiere además que dicho permiso será de tres días hábiles en caso de muerte de un hijo en período de gestación o del padre o la madre del trabajador (a).

Precisado lo anterior, cabe señalar que de acuerdo a los antecedentes aportados, la estipulación que se contiene en la cláusula Nº35, párrafo segundo, del contrato colectivo en referencia, en lo pertinente, expresa:

"En caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, suegros, hermanos o hijo del trabajador, la empresa otorgará dos días hábiles de permiso con goce de remuneraciones. Este permiso será imputable al establecido en el artículo 66 del Código del Trabajo"

De los términos de la norma convencional indicada se desprende que las partes pactaron dos días hábiles de permiso pagado en caso de fallecimiento del padre, madre, cónyuge, suegros, hermanos o hijos del trabajador (a), estableciendo que éstos sería imputables a los establecidos en el artículo 66 del Código del Trabajo, vigente a la época, disposición que contemplaba 1 día de permiso pagado en caso de muerte de un hijo o del cónyuge del trabajador (a).

Precisado lo anterior, cabe informar a Uds. que la jurisprudencia administrativa de este Servicio, pronunciándose respecto de la imputabilidad de los permisos establecidos en el antiguo artículo 66 del Código del Trabajo, como también, en el artículo 195 del mismo Código, a aquellos de carácter convencional pactados por las partes, en dictamen Nº5781/133, de 21.12.05, ha resuelto que si los instrumentos colectivos establecen permisos de igual naturaleza en los previstos en las normas legales antes señaladas, el número de días que éstos comprenden, la remuneración de los mismos u otras modalidades especiales, deben regirse por las normas acordadas por las partes, sin perjuicio de que lo pactado no puede ser de un nivel inferior al que establece la ley.

Ello, atendido el carácter de irrenunciables de los derechos laborales acorde a lo prescrito por el artículo 5º, inciso 2º, del Código del Trabajo.

En mérito de todo lo expuesto, resulta lícito concluir que los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador (a) establecidos en el actual artículo 66 del Código del Trabajo pueden imputarse a los que por la misma causa se convienen en instrumentos colectivos de trabajo, en la medida que éstos representen para los trabajadores beneficios superiores a los que consagra ley.

Ahora bien, analizada la cláusula contractual por la cual se consulta a la luz de las normas previstas en el actual artículo 66 del Código del Trabajo, antes transcrito y comentado, puede advertirse que los permisos que por las causas ya señaladas han acordado las partes, son inferiores a los legales, toda vez que contemplan un menor número de días a los que se establecen en el citado precepto.

De esta suerte, en la especie, resulta forzoso afirmar que tratándose de los permisos en comento, los respectivos trabajadores deben regirse por las disposiciones que al efecto contempla el ya citado artículo 66, por ser de nivel superior a aquellos pactados por las partes, teniendo derecho, por tanto, a impetrar tales permisos en la forma y condiciones que establece la aludida norma legal, sin que resulte jurídicamente procedente adicionar ambos beneficios.

Por lo que toca al resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), cabe señalar a Uds. que no existiendo una normativa legal al respecto, los mismos deben continuar otorgándose en la forma convenida en la norma convencional precitada.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

1) Los trabajadores de la empresa de Correos de Chile afectos al contrato colectivo de 21.08.06, tienen derecho a impetrar los permisos por muerte de un hijo, del cónyuge o del padre o madre del trabajador(a) en la forma establecida en el artículo 66 del Código del Trabajo, por ser éstos de nivel superior a aquellos que por la misma causa se estipulan en la cláusula Nº35 del mencionado instrumento, sin que resulte jurídicamente viable adicionar éstos a aquellos.

2) El resto de los permisos contemplados en la citada estipulación, vale decir, por muerte de los suegros o hermanos del trabajador (a), deben continuar otorgándose en la forma acordada en la norma convencional precitada, atendido que no existe normativa legal al respecto.

Saluda a Uds.

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/SMS

Distribución:

  • Jurídico, Partes,Control

  • Boletín, Dptos.D.T.

  • Subdirector, U. Asistencia Técnica, XV Regiones

  • Sr. Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Lexis-Nexis

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Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 66
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