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Dictámenes y Normativa

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Período

Dictamen destacado

ORD. Nº2373/112

Materias únicas: computo - cómputo - horas extraordinarias - legalidad de sistema
Fecha: 12-abr-1995

1) Son horas extraordinarias y deben pagarse como tales todas aquellas que, de acuerdo a las tarjetas de reloj control o al libro de asistencia, aparezcan laboradas en exceso sobre la jornada pactada, aún cuando ellas no se hayan sujetado a lo prevenido para dichos efectos en el mecanismo de reglamentación creado por el Banco Santander Chile. 2) No resulta jurídicamente procedente la implantación de un sistema especial de control del sobretiempo paralelo o adicional a un libro de asistencia o un reloj control.