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Contrato individual; Existencia Sociedad de responsabilidad limitada;

ORD.: Nº3710/189

14-jun-1995

Los Señores Sergio e Iván Galán Brower se encuentran impedidos de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad de responsabilidad Limitada constituida entre ambos.

contrato individual, existencia sociedad responsabilidad limitada,

ORD.: Nº 3710/189

MATERIA: Contrato individual Existencia Sociedad de responsabilidad limitada.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los Señores Sergio e Iván Galán Brower se encuentran impedidos de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad de responsabilidad Limitada constituida entre ambos.

Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 1.761-85, de 20.03.95.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 19.04.95, de Sr. Eduardo Undurraga Undurraga, Gerente General Asociación Chilena de Seguridad.

FUENTES LEGALES:

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 14/06/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR EDUARDO UNDURRAGA UNDURRAGA ASOCIACION CHILENA DE SEGURIDAD VICUÑA MACKENNA Nº 152 SANTIAGO

Mediante presentación citada en el antecedente y sobre la base de los argumentos que en la misma se indican ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 1.761-85, de 20.03.95, que concluye que "los Sres. Sergio e Iván Galán Brower se " encuentran impedidos de prestar servicios en condiciones de " subordinación y dependencia para la sociedad de " responsabilidad Ltda., constituida entre ambos.

Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el dictamen referido, el cual después de efectuar un análisis armónico de los artículos 3º letra b), 7 y 8 del Código del Trabajo, en relación con la jurisprudencia administrativa invocada, señala que la calidad de socio mayoritario se determina, en cada caso en particular, considerando el total del capital social en relación con el número de socios de la respectiva sociedad y la participación de cada uno de ellos en la misma.

De ello se sigue que si todos los socios cuentan con igual participación en el capital social todos y cada uno de ellos detenta la calidad de socio mayoritario, independientemente del porcentaje que en el referido capital represente dicha participación.

Atendido lo expuesto y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar lo resuelto en el dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.

En consecuencia cumplo con informar a Ud. que los Señores Sergio e Iván Galán Brower se encuentran impedidos de prestar servicios en condiciones de subordinación y dependencia para la sociedad de responsabilidad Limitada constituida entre ambos.

Niega lugar a reconsideración de Ord. Nº 1.761-85, de 20.03.95.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD. N°3710/189
contrato individual, existencia sociedad responsabilidad limitada,

Catalogación

contrato individual, existencia sociedad responsabilidad limitada,