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Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD. Nº5616/297

22-sep-1997

Deniega autorización solicitada por empresa Serviparvus Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que labora en cuidado de menores a domicilio.

registro asistencia, sistema especial,

ORD. Nº 5616/297

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial.

RDIC.: Deniega autorización solicitada por empresa Serviparvus Ltda. para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que labora en cuidado de menores a domicilio.

ANT.: 1) Ord. Nº 1.208-97, de 18.08.97, de Director Regional del Trabajo Región Metropolitana.

2) Presentación de 29.07.97, de Sra. Isabel Cáceres Moya por empresa Serviparvus Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 6.730-309, de 16.11.94 y 5.274-250, de 05.09.94.

FECHA: 22/09/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. ISABEL CACERES MOYA

SERVIPARVUS LTDA.

SAN ANTONIO Nº 378, OFICINA 705

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 2) se solicita autorización para implantar un sistema especial de control de asistencia y jornada del personal de cuidado de menores que trabaja directamente a domicilio, consistente en una plantilla en hojas sueltas con las horas de entrada y salida y firma diaria del trabajador, a llenarse en cada residencia en la cual se preste servicios, bajo ratificación de la dueña de casa u otra persona responsable.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso segundo, del artículo 33, del mismo Código del Trabajo, señala:

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjeta de registro, o bien, que su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y

b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que el sistema cuya autorización se solicita consiste en llevar hojas sueltas, con indicación del nombre de cada trabajador, espacios en blanco para registrar la hora de entrada y de salida, y la firma del respectivo dependiente contemplándose, además, un espacio para la firma del cliente o dueña de casa.

Analizado el sistema propuesto a la luz de la disposición legal antes comentada, posible es afirmar en primer término que dicho registro no constituye un libro de asistencia al tenor de lo previsto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

En efecto, la doctrina vigente del Servicio sobre esta materia, contenida en dictamen Nº 2091 de 18 de abril de 1986, ha resuelto que las hojas o nóminas sueltas no pueden ser calificadas como "libro" para los efectos de la norma legal en estudio.

Por otra parte, el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad. En efecto, la actividad de que se trata, de personal dedicado al cuidado de menores en sus propios hogares, no ha requerido autorización de un sistema especial de control.

Cabe agregar, a mayor abundamiento, que las planillas sugeridas tampoco consideran una sumatoria semanal de las horas trabajadas para establecer jornada extraordinaria, como lo exige la Dirección de todo sistema de control de asistencia y jornada.

Finalmente, de acuerdo al artículo 22, inciso 2º, del Código del Trabajo, los trabajadores que laboran sin fiscalización superior inmediata o prestan labores fuera del local del establecimiento no están afectos a limitación de jornada, y respecto de ellos la reiterada jurisprudencia de la Dirección ha señalado que por la misma razón no es obligatorio establecer para ellos sistemas de control de la asistencia y cumplimiento de jornada, a menos que en el contrato se encuentre estipulada una jornada, siendo en aquellos casos facultad del empleador fijar un mecanismo de control que estime adecuado.

De consiguiente, y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurren las exigencias previstas en la norma legal comentada que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, dado que el sistema propuesto, de hojas sueltas, no constituye un libro de asistencia y no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad, sin perjuicio de lo demás expresado.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se deniega la autorización solicitada por la empresa Serviparvus Ltda. para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que labora en cuidado de menores a domicilio.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 5616/297
registro asistencia, sistema especial,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial,