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Registro de asistencia; Sistema especial;

ORD.: Nº969/46

06-feb-1996

Deniega autorización a la Empresa Agrolácteos Cuinco Ltda., para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal dependiente de la misma, consistente en llevar hojas sueltas denominadas planillas de control diario de asistencia.

registro asistencia, sistema especial,

ORD.: Nº 969/46

MATERIA: Registro de asistencia Sistema especial.

RESUMEN DE DICTAMEN: Deniega autorización a la Empresa Agrolácteos Cuinco Ltda., para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal dependiente de la misma, consistente en llevar hojas sueltas denominadas planillas de control diario de asistencia.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 2113, de 30.11.95, de Sra. Inspectora Provincial del Trabajo de Osorno.

2) Presentación de 24.11.95, de Sr. Ricardo Piwonka F. en representación de Agrolácteos Cuinco Ltda.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictamen Nº 5.274-250, de 05.09.94.

FECHA DE EMISION: 06/02/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. RICARDO PIWONKA F.

AGROLACTEOS CUINCO LTDA.

FDO. CUINCO CASILLA 58 OSORNO

Mediante presentación del antecedente 2), solicita autorización de esta Dirección para establecer un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal dependiente de la misma, consistente en llevar hojas sueltas denominadas planilla de control diario de asistencia, según facsímil que se acompaña.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33, inciso primero, del Código del Trabajo, dispone:

" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas " de registro".

De la norma legal transcrita se infiere que el empleador, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, deberá establecer un registro consistente en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

A su vez, el inciso segundo, del artículo 33, del mismo Código del Trabajo, señala:

" Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el " inciso precedente, o cuando su aplicación importare una " difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o " a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante " resolución fundada, un sistema especial de control de las " horas de trabajo y de la determinación de las " remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este " sistema será uniforme para una misma actividad".

Del análisis del inciso transcrito precedentemente se desprende que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del artículo ya anotado, esto es, que no resulte factible controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, mediante un libro de asistencia del personal o a través de un reloj control con tarjeta de registro, o bien, que su eventual aplicación dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las normas sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo, y b) Que el sistema que se autorice sea uniforme para una misma actividad.

En la especie, de los antecedentes acompañados aparece que el sistema cuya autorización se solicita consiste en llevar hojas sueltas, con indicación del nombre de cada trabajador, espacios en blanco para registrar la hora de entrada y de salida, y la firma del respectivo trabajador.

Analizado el sistema propuesto a la luz de la disposición legal antes comentada, posible es afirmar en primer término que dicho registro no constituye un libro de asistencia al tenor de lo previsto en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo.

En efecto, la doctrina vigente del Servicio sobre esta materia, ha resuelto que las hojas o nóminas sueltas no pueden ser calificadas como "libro" para los efectos de la norma legal en estudio.

Por otra parte, el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad, y tampoco se desprende de los antecedentes la imposibilidad que el personal registre su asistencia a través de alguno de los mecanismos que contempla la ley.

De consiguiente, y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurre ninguna de las exigencias previstas en la norma legal antes citada, que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado, dado que no se ha acreditado la imposibilidad de llevar un libro de asistencia o un reloj control con tarjetas de registro, sin perjuicio que el sistema propuesto, de hojas sueltas, no constituye un libro de asistencia y no se trata de un sistema uniforme para una misma actividad.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud.

que se deniega la autorización solicitada por la Empresa Agrolácteos Cuinco Ltda., para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo para el personal que labora en la misma, consistente en llevar hojas sueltas denominadas planilla de control diario de asistencia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 969/46
registro asistencia, sistema especial,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro asistencia, sistema especial,