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Estatuto de salud; Jornada de trabajo;

ORD.: Nº5762/248

21-oct-1996

La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuída de lunes a viernes, con tope de 9 horas diarias.

Estatuto de salud; Jornada de trabajo;

ORD.: Nº5762/248

MATERIA: Estatuto de salud Jornada de trabajo.

RESUMEN DE DICTAMEN: La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuída de lunes a viernes, con tope de 9 horas diarias.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 12.06.96 de Sra. Secretaria General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia.

FUENTES LEGALES: Ley 19.378, artículo 4º, 15. Ley 18.883, artículos 62, 63 y 65.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 21/10/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA. SECRETARIA GENERAL DE LA CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE CERRO NAVIA DEL CONSISTORIAL Nº 6.600, CERRO NAVIA SANTIAGO En presentación del antecedente, se consulta si la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia puede distribuir la jornada ordinaria de trabajo de 44 horas semanales de los trabajadores del SAPU, de acuerdo a las necesidades del servicio, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 15, inciso segundo de la ley 19.378, de lunes a domingo de cada semana, entendiendo que la jornada ordinaria de trabajo en todo caso no podrá exceder de 9 horas diarias y que se considerará trabajo nocturno solamente el comprendido entre las 21 y 07 horas de cada día.

Sobre el particular, cabe informar lo siguiente:

El artículo 15, inciso primero, primera parte, e incisos segundo y tercero, dispone:

" La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas " semanales.

" El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de " funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención " primaria de salud.

" No obstante, cuando por razones extraordinarias de " funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los " límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, " se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, " considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración " definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente " ley.

De la disposición legal transcrita se desprende, por una parte, que la jornada ordinaria de trabajo del personal que se desempeña en los establecimientos municipales de atención primaria de salud y en las entidades administradoras de salud municipal, es de cuarenta y cuatro horas semanales sin especificarse si la misma se distribuye de lunes a viernes, ni su límite diario pero se establece la posibilidad de adecuar el horario de trabajo a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y entidades, y a las acciones de atención primaria de salud.

Por otra, se contempla la posibilidad de extender la jornada ordinaria en cuyo caso el exceso se pagará con los recargos que la misma ley establece, posibilidad esta que sólo excepcionalmente podrá tener el personal contratado con jornada parcial.

En otros términos, la ley en comento ha fijado la jornada máxima semanal y su prolongación pero no ha señalado su distribución.

En la especie, se consulta si frente a esa decisión, procede distribuir la jornada ordinaria de manera que incluya los días sábado y domingo máxime si el inciso segundo del citado artículo 15, autoriza a los establecimientos y entidades regidos por esta ley para adecuar el horario de trabajo a las necesidades de funcionamiento de los mismos y a las acciones de atención primaria de salud.

La situación planteada implica recurrir a las normas supletorias que señala el artículo cuarto de la ley 1 9.378 en estudio y que, para estos efectos, corresponden al inciso primero del artículo 62 de la ley 18.883 de 1989, que Aprueba Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el que dispone:

" La jornada ordinaria de trabajo de los funcionarios será de " cuarenta y cuatro horas semanales distribuídas de lunes a " viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias".

De ello se sigue que la disposición transcrita fija el mismo tope semanal de 44 horas para la jornada ordinaria, pero impone el límite diario y obliga además a distribuirla sólo de lunes a viernes.

Por lo anterior, resulta claro que ha sido voluntad del legislador ante el vacío legal o pasajes oscuros de la norma, que se aplique la norma supletoria pertinente y en ningún caso dejar al arbitrio del empleador la distribución de la jornada ordinaria de los dependientes que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal.

De consiguiente, si la Corporación Municipal de que se trata requiere laborar en sábados, domingos o festivos, por necesidades de servicio, no será la distribución arbitraria de la jornada ordinaria la fórmula para responder a esas necesidades sino a través de la misma ley supletoria que en su artículo 63 contempla la facultad de ordenar trabajos extraordinarios a continuación de la jornada ordinaria, de noche o en días sábados, domingos y festivos, cuando hayan de cumplirse tareas impostergables, trabajos extraordinarios, que se compensarán con un recargo en las remuneraciones, el que se pagará como horas extraordinarias en la forma establecida por el inciso tercero del artículo 15 de la ley 19.378.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que la jornada ordinaria de trabajo de los dependientes que laboran en establecimientos o entidades que administran y operan la atención primaria de salud municipal, es de 44 horas semanales, distribuídas de lunes a viernes, con tope diario de 9 horas.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº 5762/248
Estatuto de salud; Jornada de trabajo;

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 5762/248 de 21.10.1996
Estatuto de salud; Jornada de trabajo;