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Descanso semanal; Lugar de uso;

ORD. Nº7882/396

26-dic-1997

Los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A.", que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, pueden hacer uso de su descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual, en las condiciones señaladas en el presente informe.

descanso semanal, lugar uso,

ORD. Nº 7882/396

MAT.: Descanso semanal Lugar de uso.

RDIC.: Los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A.", que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, pueden hacer uso de su descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual, en las condiciones señaladas en el presente informe.

ANT.: 1) Presentación complementaria de 19.11.97, Ingeniería y Construcción Sigdo Koppers S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, arts. 22 y 28.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 5.868-239 de 20.08.96, 5.489-260 de 22.09.92, 151-2 de 10.01.94 y 2.893-134 de 14.05.94.

FECHA: 26/12/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. JEFE DEPARTAMENTO PERSONAL

SIGDO KOPPERS S.A.

Mediante presentación del antecedente 2) y 3), se ha solicitado un pronunciamiento en orden a determinar si los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A." que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención, los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, deben hacer uso de su descanso semanal en su lugar de residencia habitual, esto es, en la ciudad de Santiago, o bien, si podrían hacerlo en el lugar de las faenas, o ciudad en que se encuentren al momento en que les corresponde hacer uso de dicho descanso.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El Código del Trabajo en el artículo 22 inciso 1º señala:

"La duración de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de cuarenta y ocho horas semanales".

A su vez, el artículo 28, inciso 1º, del mismo cuerpo legal, establece:

"El máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 no podrá distribuirse en más de seis ni en menos de cinco días".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales transcritas se infiere que la duración de la jornada de trabajo no puede exceder de 48 horas semanales, no siendo procedente que ésta se distribuya en más de seis ni en menos de cinco días.

En otros términos, la jornada máxima semanal de 48 horas puede distribuirse, a lo más, en seis días para descansar el séptimo.

De esta suerte, posible es concluir que la ley ha establecido como regla general que el descanso semanal debe concederse, al séptimo día, esto es, después de seis días de trabajo.

En relación con esta materia, cabe consignar que la reiterada jurisprudencia de este Servicio ha sostenido que el descanso semanal al séptimo día, constituye un derecho irrenunciable al tenor de lo prevenido en el artículo 5º del Código del Trabajo, lo cual se traduce en la imposibilidad que tienen las partes contratantes para convenir su otorgamiento en otra oportunidad, como asimismo, su compensación en dinero.

Asimismo, esta Repartición en diversos pronunciamientos jurídicos, pudiendo citarse a vía ejemplar, los dictámenes Nºs 151-002 de 10.01.94 y 2.893-154 de 17.05.94, ha señalado que el objetivo del descanso semanal es el de que el dependiente se reponga del desgaste ocasionado por los días de trabajo y, además permitir al trabajador desarrollar su vida privada junto a su familia.

De consiguiente y tal como este Servicio lo ha manifestado reiteradamente, si consideramos que el descanso del séptimo día es un derecho irrenunciable y tenemos presente el objetivo del descanso semanal, forzoso es concluir que el descanso del séptimo día debe otorgarse en dicha oportunidad aún cuando en dicho día el trabajador se encuentre en un lugar distinto al de su residencia habitual.

Con todo, es del caso puntualizar que la afirmación anterior sólo resulta válida en la medida que el respectivo trabajador haga uso del descanso semanal en un lugar que cuente con las condiciones mínimas adecuadas que le permitan efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo, puesto que en caso contrario no se cumpliría una de las finalidades que tuvo en vista el legislador al establecer este derecho.

De igual manera, a juicio de esta Repartición, el uso del descanso semanal en un lugar distinto al de residencia habitual, sólo resulta procedente en el evento de que esta modalidad no sea permanente, sino ocasional o esporádica, puesto que en caso contrario se estaría vulnerando otra de las finalidades que tuvo en vista la ley al establecer este beneficio, cual es, permitir al trabajador compartir con su familia dicho día.

En la especie, de acuerdo a los antecedentes aportados por la empresa "Sigdo Koppers S.A.", en su presentación de 17.07.97, señala que los trabajadores que se desempeñan como técnicos y mecánicos se encuentran afectos a una jornada semanal distribuida de lunes a viernes cuya duración no excede de 48 horas semanales.

De los mismos antecedentes aparece, que los aludidos trabajadores se desplazan a distintas obras que posee la Empresa en diversos lugares o ciudades donde se encuentran las maquinarias que requieren mantención y reparación.

En dichas ocasiones, los trabajadores de que se trata perciben su remuneración normal y viáticos que les permiten solventar los gastos de traslado de ida y regreso al lugar de las faenas, alojamiento y comidas, como asimismo, sumas que fluctúan entre $2.000 y $4.000 diarios para gastos personales.

De los documentos aportados por la Empresa, aparece que las horas que comprende el respectivo traslado son remuneradas con un recargo del $75% del valor de la hora normal de trabajo.

En el mismo orden de ideas, se ha podido establecer que los dependientes en referencia cuando prestan servicios en lugares distintos a aquél correspondiente a su residencia habitual, se alojan en hoteles o residenciales con las cuales la Empresa tiene convenios sobre el particular, sin perjuicio de que si la faena posee campamento el alojamiento se efectúa en éstos.

Por otra parte, de los antecedentes acompañados aparece que los trabajadores de que se trata no realizan ninguna labor los días sábado, domingo y festivos, los cuales conforme a la jornada semanal convenida, constituyen días de descanso, cuyo uso lo hacen efectivo, en su caso, en la ciudad o lugar en que se encuentran prestando servicios, tales como, Concepción, Talca, Copiapó y Antofagasta, siendo de cargo de la empresa los gastos de alimentación traslado y alojamiento en que incurren los trabajadores en dichos días.

Finalmente, de acuerdo a la presentación complementaria de la Empresa de 19.11.97, según cuadro que adjunta, se ha podido establecer que en el período comprendido entre el 21.07.97 y 26.10.97, el personal de que se trata en forma esporádica, esto es, una o dos veces en el mes como máximo, ha hecho uso del descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual.

Analizados los hechos descritos a la luz de lo sustentado por este Servicio en cuanto a que el descanso al séptimo día es irrenunciable y el mismo debe otorgarse en dicha oportunidad y considerando que en la situación en consulta los trabajadores hacen uso de dicho descanso sólo en forma ocasional en un lugar distinto al de su residencia habitual, oportunidad en que cuentan con las condiciones mínimas adecuadas que les permiten efectivamente recuperar las energías gastadas en los días de trabajo, siendo de cargo de la empresa los gastos de alimentación, traslado y alojamiento de dicho día, forzoso es concluir que los dependientes de que se trata puedan hacer uso de su descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, doctrina administrativa invocada y consideraciones expuestas, cúmpleme informar a Ud. que los trabajadores de la empresa "Sigdo Koppers S.A.", que se desempeñan como técnicos y mecánicos de mantención los cuales se desplazan a las diversas obras que posee la empresa con el objeto de efectuar la mantención y reparación de las maquinarias, pueden hacer uso de su descanso semanal en un lugar distinto al de su residencia habitual, en las condiciones señaladas en el presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº 7882/396
descanso semanal, lugar uso,

Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo
Párrafo 1º Jornada ordinaria de trabajo

Catalogación

descanso semanal, lugar uso,