Dictámenes
Estatuto docente; Corporaciones municipales; Nivel central; Asignaciones; Procedencia;
ORD.: Nº2496/182
01-jun-1998
1) Los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango tienen derecho a impetrar las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad directiva que establece la ley 19.070. Por el contrario, no resulta aplicable respecto de dicho personal, la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refiere el artículo 50, inciso 1º, de la referida ley, ni el beneficio denominado Unidad de Mejoramiento Profesional que se contempla en el artículo 54 de la misma. 2) Los aludidos docentes tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico pedagógica que contempla el mencionado cuerpo legal, en la medida que detenten un cargo superior en relación a las funciones de tal naturaleza que los mismos desarrollan.
ORD.: Nº2496/182
MAT.: Estatuto docente Corporaciones municipales Nivel central Asignaciones Procedencia.
RDIC.: 1) Los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango tienen derecho a impetrar las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad directiva que establece la ley 19.070.
Por el contrario, no resulta aplicable respecto de dicho personal, la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refiere el artículo 50, inciso 1º, de la referida ley, ni el beneficio denominado Unidad de Mejoramiento Profesional que se contempla en el artículo 54 de la misma.
2) Los aludidos docentes tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico pedagógica que contempla el mencionado cuerpo legal, en la medida que detenten un cargo superior en relación a las funciones de tal naturaleza que los mismos desarrollan.
ANT.: Oficio Nº 3898, de 05.03.98, de Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango.
FUENTES: Ley 19.070, arts. 1º, 19, 48, 49, 50, 51 y 54.
CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 694-25, de 24.01.96.
FECHA: 01/06/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. PATRICIO PANTOJA OSSANDON
COORDINADOR DE EDUCACION
CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL
CALERA DE TANGO
Mediante presentación citada en el antecedente solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles, de responsabilidad directiva y técnico pedagógica, como asimismo, la Unidad de Mejoramiento Profesional U.M.P., corresponden a los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos o técnico pedagógicos en los Departamentos de Administración de Educación Municipal de una Corporación Municipal.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 19, inciso 1º, de la ley 19.070, en su texto refundido, coordinado y sistematizado por el D.F.L. 1, de 1996, establece:
"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".
Por su parte, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal prescribe:
"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semestrales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector".
De las disposiciones legales antes transcritas se infiere que las normas contenidas en el Título III de la ley 19.070, denominado "De la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal" resultan aplicables a aquellos docentes que, como en la especie, desempeñan cargos directivos y técnico pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector.
Precisado lo anterior, es necesario determinar si los profesionales de la educación por los cuales se consulta tienen derecho a percibir las asignaciones mencionadas en párrafos precedentes.
1) En lo que se refiere a la asignación de experiencia, cabe señalar que el artículo 48 de la citada ley 19.070, dispone:
"La asignación de experiencia se aplicará sobre la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios".
De la norma legal anotada se infiere que el legislador, al regular el referido beneficio, no efectuó distingo alguno en cuanto al lugar de desempeño de los profesionales de la educación para los efectos de su procedencia, circunstancia ésta que permite sostener que tienen derecho a percibirlo todos aquellos que integran una dotación docente, sea que se desempeñen en establecimientos educacionales propiamente tales o directamente en el nivel central de la respectiva corporación, en funciones directivas o técnico pedagógicas.
Atendido lo expuesto precedentemente, no cabe sino concluir, que el personal por el cual se consulta tiene derecho a percibir la asignación de experiencia que se establece en el artículo 48 del Estatuto Docente.
2) En lo que concierne a la asignación de perfeccionamiento, cabe hacer presente que el artículo 49 del cuerpo legal en comento, dispone:
"La asignación de perfeccionamiento tendrá por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades de perfeccionamiento de post-título o de post-grado académico, en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines o en otras instituciones públicas o privadas que estén debidamente acreditadas ante dicho Centro".
Del precepto legal transcrito se desprende que, al igual que en el caso anterior, la ley no ha efectuado distingo respecto del lugar de prestación de servicios de los beneficiarios, lo cual autoriza para afirmar, acorde a lo expresado al evacuar dicha consulta, que el personal que nos ocupa tiene derecho a percibir la señalada asignación de experiencia.
3) En cuanto a la asignación por desempeño en condiciones difíciles, cabe precisar que el artículo 50 de la ley en estudio, en su inciso 1º, prescribe:
"La asignación por desempeño en condiciones difíciles, corresponderá a los profesionales de la educación que ejerzan sus funciones en establecimientos que sean calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas. Esta asignación podrá alcanzar hasta un 30% calculada sobre la remuneración básica mínima nacional correspondiente".
Del señalado precepto fluye que la procedencia de la referida asignación se encuentra circunscrita a los profesionales de la educación del sector municipal que ejerzan sus funciones en establecimientos educacionales que sean calificados como tales por razones de ubicación geográfica, marginalidad, etc.
De ello se sigue que carecen del derecho a impetrar la aludida asignación aquellos docentes que no se desempeñan en un establecimiento educacional, como sería el caso del personal que labora en el nivel central de una Corporación.
Al tenor de lo expuesto no cabe sino concluir que la asignación de desempeño en condiciones difíciles no resulta aplicable a los profesionales de la educación a que se refiere la presente consulta.
4) En lo referente a las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica, es necesario señalar que el artículo 51 del estatuto docente establece:
"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente".
De la norma legal en análisis aparece que la asignación de responsabilidad directiva, corresponde a todos los profesionales de la educación que ocupen cargos de dirección superior sea en un establecimiento educacional o en el respectivo nivel central, toda vez que la referida disposición no efectúa distingo alguno respecto al lugar de desempeño de dichas funciones.
Se desprende, asimismo, que la procedencia de la asignación de responsabilidad técnico pedagógica se encuentra subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el referido docente desempeñe una función técnico-pedagógica;
b) Que en el desempeño de tal función, el profesional de la educación detente un cargo superior.
De consiguiente, atendido todo lo expuesto, en la especie, forzoso es concluir que los profesionales que ejercen un cargo directivo en el nivel central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango tienen derecho a impetrar la asignación de responsabilidad directiva antes señalada.
Igualmente, los profesionales de la educación que se desempeñan en el aludido nivel central en funciones técnico-pedagógicas, tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, en la medida que detenten un cargo superior en relación a dichas funciones.
5) Finalmente, en lo que se refiere a la Unidad de Mejoramiento Profesional, U.M.P., cabe manifestar que el artículo 54 de la ley 19.070, dispone:
"Concédese a los profesionales de la educación regidos por esta ley, que se desempeñen en los establecimientos educacionales del sector municipal, un incentivo de carácter económico que se denominará Unidad de Mejoramiento Profesional, UMP, que consistirá en un bono de monto fijo mensual, imponible, cuyo máximo es el que se señala en el artículo siguiente, para quienes tengan una jornada semanal igual o superior a 30 horas cronológicas, para uno o más empleadores, que se pagará desde el mes de diciembre de 1993".
Del claro tenor literal del artículo precedentemente transcrito fluye que la unidad de mejoramiento profesional que el mismo regula corresponde a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales del sector municipal, circunstancia ésta que autoriza para afirmar que carecen del derecho a dicho beneficio aquellos que, como en la especie, no se desempeñan en dichos establecimientos, sino en el nivel central de la respectiva Corporación.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
1) Los profesionales de la educación que ocupan cargos directivos y técnico pedagógicos en el nivel central de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango tienen derecho a impetrar las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad directiva que establece la ley 19.070. Por el contrario, no resulta aplicable respecto de dicho personal, la asignación de desempeño en condiciones difíciles a que se refiere el artículo 50, inciso 1º, de la referida ley, ni el beneficio denominado Unidad de Mejoramiento Profesional que se contempla en el artículo 54 de la misma.
2) Los aludidos docentes tendrán derecho a percibir la asignación de responsabilidad técnico pedagógica que contempla el mencionado cuerpo legal, en la medida que detenten un cargo superior en relación a las funciones de tal naturaleza que los mismos desarrollan.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO