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Estatuto Docente. Aplicabilidad. Nivel Central. Corporación Municipal.

ORD. Nº 2690/153

16-ago-2002

El Director de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 2690/153

MATE.: Estatuto Docente. Aplicabilidad. Nivel Central. Corporación Municipal.

RDIC.: El Director de Educación de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul se encuentra regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

ANT.: Ord. Nº 318, de 10.05.2002, de Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículos 2º; 5º; 6º, inciso 1º; 7º; 8º; 19 inciso 1º y 20, inciso 2º.

CONCORDANCIA:

Dictamen Nº 694/25, de 24.01.96.

SANTIAGO, 19.08.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el Director de Educación de esa Corporación Municipal se encuentra afecto al Estatuto Docente y supletoriamente al Código del Trabajo y sus leyes complementarias o bien, exclusivamente por el Código del Trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 2º de la ley Nº 19.070, previene:

"Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales. Asimismo se consideran todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 19 de la misma ley, dispone:

"El presente Título se aplicará a los profesionales de la educación que desempeñen funciones en los establecimientos educacionales del sector municipal integrando la respectiva dotación docente. Del mismo modo se aplicará a los que ocupen cargos directivos y técnicos-pedagógicos en los organismos de administración de dicho sector".

A su vez, el inciso 2º del artículo 20 del mismo cuerpo legal, establece:

"Se entiende por dotación docente el número total de profesionales de la educación que sirven funciones de docencia, docencia directiva y técnico-pedagógica, que requiere el funcionamiento de los establecimientos educacionales del sector municipal de una comuna, expresada en horas cronológicas de trabajo semanales, incluyendo a quienes desempeñan funciones directivas y técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector".

De las disposiciones anotadas se infiere que la aplicabilidad de las normas de la ley 19.070, para el sector municipal, se encuentra subordinada a la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

a) Que el dependiente revista la calidad de profesional de la educación al tenor del artículo 2º de la citada ley, y

b) Que integre la respectiva dotación docente, desarrollando funciones docentes propiamente tales o docentes directivas o técnicas pedagógicas en un establecimiento educacional del sector municipal de una comuna o desempeñe funciones directivas o técnico-pedagógicas en los organismos de administración educacional de dicho sector.

Ahora bien, para precisar qué se entiende por funciones docentes y docentes directivas, cabe recurrir a los artículos 5º, inciso 1º y 8º de la ley en estudio, que señalan:

"Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo.

"La función docente-directiva es aquella de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para la función, se ocupa de lo atinente a la dirección, administración, supervisión y coordinación de la educación, y que conlleva tuición y responsabilidad adicionales directas sobre el personal docente, paradocente, administrativo, auxiliar o de servicios menores, y respecto de los alumnos.

De este modo, aplicando lo expuesto en párrafos que anteceden, preciso es sostener que el Director de Educación de esa Corporación, se encuentra regido en su relación laboral con esa Corporación por las normas de la ley Nº 19.070, por cuanto ejerce una labor directiva en el nivel central de dicha Corporación en su calidad de profesional de la educación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el Director de Educación de esa Corporación Municipal se encuentra regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y sus leyes complementarias.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/nar

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  • Deptos. D.T.

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  • Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

  • Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. Nº 2690/153

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