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Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

ORD. N°6595/295

28-nov-1996

La trabajadora Sra. María González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del Decreto Nº1.690/94, de 30 de septiembre, de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que ésta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.

estatuto docente, corporación municipal, contrato trabajo, cotizaciones previsionales,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

ORD. Nº 6.595/295

MAT.: Estatuto Docente; Corporación Municipal; Contrato Trabajo; Cotizaciones Previsionales;

RDIC.: La trabajadora Sra. María González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del Decreto Nº1.690/94, de 30 de septiembre, de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que ésta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones Protección las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.

Fuentes: Ley Nº19.070, artículos 1º, 2º y 25.

Concordancias: Ord. Nº694/25, de 24.01.96.

SANTIAGO, 28.11.96

Se ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a si de acuerdo a las normas administrativas de nombramientos, notificación y asunción de cargos corresponde o no considerar si la señora María González Ramírez prestaba servicios para la Corporación Municipal de Educación de Arica el día 05.10.94 y, además, si le corresponde la aplicación del Estatuto Docente, Ley Nº19.070, dado que a la fecha del siniestro, 05.10.94, su empleador habría sido la referida Corporación Municipal de Educación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº19.070, dispone:

Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la educación que prestan servicio en los establecimientos de educación básica y media, de administración municipal o particular reconocida oficialmente como asimismo en los de educación pre-básica subvencionados conforme al D.F.L. Nº2, del Ministerio de Educación de 1989, así como en los establecimientos de educación técnico profesional administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, según lo dispuesto en el D.L. Nº3.166, de 1980, como también quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos en los departamentos de administración de educación municipal que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales de la educación.

Por su parte, el artículo 2º de la ley Nº19.070, previene:

Son profesionales de la educación las personas que posean título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, Universidades o Institutos. Asimismo se considerarán todas las personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autoridades para desempeñarla de acuerdo a las normas legales vigentes.

A su vez, el artículo 25 de la misma ley, dispone:

Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

De las disposiciones anotadas se colige:

1) Que están afectos a la Ley Nº19.070 los profesionales de la educación que señala el Art. 1º de la misma;

2) Que son profesionales de la educación todas aquellas personas que reúnan las calidades que menciona el artículo 2º de la citada ley; y,

3) Que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados; siendo titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y, además, teniendo la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la Sra. María González Ramírez fue contratada, por reemplazo, por la Corporación Municipal de Arica, para desempeñarse como profesora de educación básica C/M Trastornos del Aprendizaje, 30 horas, Escuela Regimiento Rancagua D-14, a contar del día 05.10.94 y hasta el 30.10.94.

Pues bien, ese antecedente, unido copulativamente a la circunstancia de que la empleadora pagó las cotizaciones de la Sra. María González Ramírez a la A.F.P. Protección S.A. desde el mismo día 05 de octubre y hasta el 30 de octubre, nos permiten afirmar, entonces, que la empleadora reconoció tácitamente la relación laboral desde el mismo día 05 de octubre, a pesar de que la trabajadora no asistió ese día a trabajar, sino al subsiguiente, recuperando posteriormente los días no trabajados.

Se concluye también que la Sra. María González Ramírez, en tanto profesional de la educación, laborante de un establecimiento educacional de administración municipal, sólo pudo estar afecta a las normas de la Ley Nº19.070 mientras prestó sus servicios profesionales a los establecimientos educacionales mencionados en el artículo 1º de la referida ley, pues es condición de afectación de dichas normas, el que los profesionales de la educación presten en el presente sus servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Sra. María González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora en la Corporación Municipal de Educación de Arica, estando afecta a las normas de la Ley Nº19.070, en tanto profesional de la educación, mientras se mantuvo vigente dicha relación.

Saluda a Ud.,

María Ester Feres Nazarala

Abogado

Director del Trabajo

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Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Reiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

ORD. N°6595/295
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