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Contrato individual; Empleador; Estatuto docente; Aplicabilidad;

ORD.: Nº6595/295

28-nov-1996

La trabajadora Sra. María Margarita González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del decreto Nº 1.690-94 de 30 de septiembre de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que esta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones "Protección" las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.

Contrato individual; Empleador; Estatuto docente; Aplicabilidad;

ORD.: Nº6595/295

MATERIA: Contrato individual Empleador.

Estatuto docente Aplicabilidad.

RESUMEN DE DICTAMEN: La trabajadora Sra. María Margarita González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora de la Corporación Municipal de Educación de Arica, pues, según consta del decreto Nº 1.690-94 de 30 de septiembre de la Ilustre Municipalidad de Arica, desde ese día comenzaba la vigencia de la relación contractual entre ella y la Corporación Municipal referida, situación que se reafirma por constar que esta pagó a la Administradora de Fondos de Pensiones "Protección" las cotizaciones de la trabajadora desde el mismo día 05.10.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Ord. Nº 13348 de 30.10.95 del Superintendente de Administradoras de Fondos de Pensiones.

FUENTES LEGALES_ Ley Nº 19.070, artículos 1º, 2º y 25.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Ord. 694-25, de 24.01.96.

FECHA DE EMISION: 28/11/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en cuanto a si de acuerdo a las normas administrativas de nombramientos, notificación y asunción de cargos corresponde o no considerar si la señora María González Ramírez prestaba servicios para la Corporación Municipal de Educación de Arica el día 5 de octubre de 1994 y, además, si le corresponde la aplicación del Estatuto Docente, Ley Nº 19.070, dado que a la fecha del siniestro, 5 de octubre de 1994, su empleador habría sido la referida Corporación Municipal de Educación.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º de la Ley Nº 19.070, dispone:

" Quedarán afectos al presente Estatuto los profesionales de la " educación que prestan servicio en los establecimientos de " educación básica y media, de administración municipal o " particular reconocida oficialmente como asimismo en los de " educación pre-básica subvencionados conforme al decreto con " fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación de 1989, así " como en los establecimientos de educación técnico profesional " administrados por corporaciones privadas sin fines de lucro, " según lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.166, de 1980, como " también quienes ocupan cargos directivos y técnicos pedagógicos " en los departamentos de administración de educación municipal " que por su naturaleza requieran ser servidos por profesionales " de la educación".

Por su parte, el artículo 2º de la ley Nº 19.070, previene:

" Son profesionales de la educación las personas que posean " título de profesor o educador, concedido por Escuelas Normales, " Universidades o Institutos. Asimismo se consideraran todas las " personas legalmente habilitadas para ejercer la función docente " y las autoridades para desempeñarla de acuerdo a las normas " legales vigentes".

A su vez, el artículo 25 de la misma ley, dispone:

" Los profesionales de la educación se incorporan a una dotación " docente en calidad de titulares o en calidad de contratados.

Son titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes.

Tendrán calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares".

De las disposiciones anotadas se colige:

1) Que están afectos a la Ley Nº 19.070 los profesionales de la educación que señala el artículo 1º de la misma; 2) Que son profesionales de la educación todas aquellas personas que reúnan las calidades que menciona el artículo 2º de la citada ley; y, 3) Que los profesionales de la educación se incorporan a una dotación docente en calidad de titulares o en calidad de contratados; siendo titulares los profesionales de la educación que se incorporan a una dotación docente previo concurso público de antecedentes y, además, teniendo la calidad de contratados aquellos que desempeñen labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se ha podido establecer que en el caso que nos ocupa la Sra. María Margarita González Ramírez fue contratada, por reemplazo, por la Corporación Municipalidad de Arica, para desempeñarse como profesora de educación básica C-M Trastornos del Aprendizaje, 30 horas, Escuela "Regimiento Rancagua" D-14, a contar del día 05.10.94 y hasta el 30.10.94.

Pues bien, ese antecedente, unido copulativamente a la circunstancia de que la empleadora pagó las cotizaciones de la Sra. María Margarita González Ramírez a la A.F.P. Protección S.A.

desde el mismo día 5 de octubre y hasta el 30 de octubre, nos permiten afirmar, entonces, que la empleadora reconoció tácitamente la relación laboral desde el mismo día 5 de octubre, a pesar de que la trabajadora no asistió ese día a trabajar, sino al subsiguiente, recuperando posteriormente los días no trabajados.

Se concluye también que la Sra. María Margarita González Ramírez, en tanto profesional de la educación, laborante de un establecimiento educacional de administración municipal, sólo pudo estar afecta a las normas de la Ley Nº 19.070 mientras prestó sus servicios profesionales a los establecimientos educacionales mencionados en el artículo 1º de la referida Ley, pues es condición de afectación de dichas normas, el que los profesionales de la educación presten en el presente sus servicios.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la Sra. María Margarita González Ramírez, al día 05.10.94, prestaba servicios de profesora en la Corporación Municipal de Educación de Arica, estando afecta a las normas de la Ley Nº 19.070, en tanto profesional de la educación, mientras se mantuvo vigente dicha relación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

ORD.: Nº6595/295
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