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Estatuto docente; Asignación responsabilidad; Procedencia; Monto; Base cálculo;

ORD. Nº2007/120

16-abr-1999

1) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, se encuentra obligada a pagar la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que se desempeña como Jefe de la Unidad de Producción en el Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de dicha Corporación. 2) El monto a percibir por concepto de asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponde hasta un monto máximo equivalente al 10% de la remuneración básica mínima nacional, debiendo considerarse, para determinar el porcentaje específico a pagar dentro de dicho máximo a un docente, la jerarquía interna de la función en el correspondiente establecimiento educacional y el número de matrículas en el referido establecimiento.

estatuto docente, asignación responsabilidad, procedencia, monto, base cálculo,

ORD.: Nº2.007/120

MAT.: Estatuto docente Asignación responsabilidad Procedencia. Estatuto docente Asignación responsabilidad Monto. estatuto docente Asignación responsabilidad Base cálculo.

RDIC.: 1) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, se encuentra obligada a pagar la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la educación que se desempeña como Jefe de la Unidad de Producción en el Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de dicha Corporación. 2) El monto a percibir por concepto de asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponde hasta un monto máximo equivalente al 10% de la remuneración básica mínima nacional, debiendo considerarse, para determinar el porcentaje específico a pagar dentro de dicho máximo a un docente, la jerarquía interna de la función en el correspondiente establecimiento educacional y el número de matrículas en el referido establecimiento.

ANT.: 1) Pase Nº242, de 27.01.99, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº04, de 21.01.99, de Sr. Jorge Landeta Parra, Secretario General Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto.

FUENTES.: Ley Nº 19.070, artículo 51. Decreto Supremo Nº 453, de 1992, artículo 122.

CONCORDANCIAS.: Dictámenes Nºs 3.091-154, de 18.05.95 y 2.496-182, de 01.06.98.

FECHA.: 16/04/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. SECRETARIO GENERAL

CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION,

SALUD Y ATENCION DE MENORES DE

PUENTE ALTO

Mediante oficio del antecedente 2) han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si esa Corporación Municipal se encuentra obligada a pagar la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 19.070 a un profesional de la educación que se desempeña como Jefe de la Unidad de Producción en el Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de dicha Corporación, y en el evento de ser procedente dicho pago, cuál sería el monto a percibir por tal concepto.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

La Ley Nº 19.070, en su artículo 51, prevé:

"Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan los cargos superiores, y alcanzarán hasta un monto máximo equivalente al 20% y 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.

"Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta la matrícula y la jerarquía interna de los cargos docentes directivos y técnico-pedagógicos de la dotación de cada establecimiento".

Por su parte, el artículo 122 del Decreto Supremo Nº 453, de 03.09.92, de Educación, Reglamentario de la Ley Nº 19.070, dispone:

"La asignación de responsabilidad técnico-pedagógica, de hasta un 10%, corresponderá a aquellos profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores correspondientes a funciones técnico-pedagógicas.

"El porcentaje que tendrá derecho a percibir el profesor estará en relación a la matrícula del establecimiento educacional y la jerarquía interna que los cargos de este tipo tengan en él".

De las normas precedentemente transcritas se infiere que los profesionales de la educación que desempeñen cargos superiores, correspondientes a funciones directivas o a funciones técnico-pedagógicas, tienen derecho a percibir una asignación de responsabilidad relativa a la función de que se trate, por un monto de hasta un 20% y un 10% de la remuneración básica mínima nacional, respectivamente.

Se colige también que para determinar el tipo de asignación de responsabilidad que debe percibir el profesional que sirve un cargo superior, procede atender a lo dispuesto por el Estatuto Docente y su Reglamento, por cuanto se trata de un beneficio de carácter legal que sólo puede otorgarse en la forma y con los requisitos exigidos por la norma que lo consagra.

Se desprende, asimismo, que la procedencia de la asignación de responsabilidad técnico pedagógica se encuentra subordinada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el referido docente desempeñe una función técnico-pedagógica.

b) Que en el desempeño de tal función, el profesional de la educación detente un cargo superior.

En relación al requisito signado con la letra a), cabe señalar que el artículo 8º de la Ley Nº 19.070, señala que las funciones técnico pedagógicas son aquellas de carácter profesional de nivel superior que, sobre la base de una formación y experiencia docente específica para cada función, se ocupan respectivamente de los siguientes campos de apoyo o complemento de la docencia: orientación educacional y vocacional, supervisión pedagógica, planificación curricular, evaluación del aprendizaje, investigación pedagógica, coordinación de procesos de perfeccionamiento docente y otras análogas que por decreto reconozca el Ministerio de Educación, previo informe de los organismos competentes.

En la especie, el artículo 47 del Reglamento General del Liceo Industrial "A", Nº 116, de Puente Alto, señala que el Jefe de la Unidad de Producción, cargo por el cual se consulta, es el docente directivo responsable de la organización, planificación, coordinación, supervisión y evaluación de la ejecución de proyectos didácticos de producción, acordes con el desarrollo sistemático del proceso de enseñanza de aprendizaje de la asignatura de Práctica de Taller y Laboratorio y; el proceso de Práctica Profesional y Titulación de los alumnos egresados.

Ahora bien, analizadas tales funciones a la luz de las normas legales antes transcritas y comentadas preciso es sostener que las mismas constituyen funciones superiores de carácter técnico-pedagógicas que hacen procedente el pago de la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica.

Precisada la procedencia del beneficio en comento y, en lo que respecta al monto a percibir por tal concepto, cabe reiterar lo ya señalado en acápites que anteceden en cuanto a que la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica puede ascender hasta un monto máximo equivalente al 10% de la remuneración básica mínima nacional.

Ahora bien, para determinar el porcentaje específico a pagar, dentro de dicho máximo, a un docente se deberá tener en consideración la jerarquía interna de tal función dentro de cada establecimiento educacional y el número de matrículas en el establecimiento educacional respectivo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Uds. lo siguiente:

1) La Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, se encuentra obligada a pagar la asignación de responsabilidad técnico-pedagógica prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 19.070 al profesional de la Educación que se desempeña como Jefe de la Unidad de Producción en el Liceo Industrial de Puente Alto, dependiente de dicha corporación.

2) El monto a percibir por concepto de asignación de responsabilidad técnico-pedagógica corresponde hasta un monto máximo equivalente al 10% de la remuneración básica mínima nacional, debiendo considerarse, para determinar el porcentaje específico a pagar dentro de dicho máximo a un docente, la jerarquía interna de la función en el correspondiente establecimiento educacional y el número de matrículas en el referido establecimiento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº2007/120
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Catalogación

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