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Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

ORD. Nº1362/75

30-mar-1998

Deniega autorización solicitada por la Empresa Sociedad Agrícola y Comercial Santa Luisa Limitada para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboran para el Fundo Cabaña Blanca, Las Cabras.

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

ORD.: Nº1362/075

MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

RDIC.: Deniega autorización solicitada por la Empresa Sociedad Agrícola y Comercial Santa Luisa Limitada para implantar sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboran para el Fundo Cabaña Blanca, Las Cabras.

ANT.: 1) Oficio Nº 1147, de 18.12.97, de la Dirección Regional del Trabajo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.

2) Solicitud de 20.11.97, de Sociedad Agrícola y Comercial Santa Luisa Limitada.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33; D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3.804-210, de 30.06.97 y 5.616-217, de 22.09.97.

FECHA: 30/03/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO

REGION DEL LIBERTADOR GENERAL BERNARDO O'HIGGINS

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la autorización de esta Dirección para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores de la Empresa Sociedad Agrícola y Comercial Santa Luisa Limitada que laboran para el Fundo Cabaña Blanca Las Cabras consistente en una tarjeta computacional.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinarán mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.

Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley Nº 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas" establecen:

"El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978.

"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.

"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".

De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjeta de registro, con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Se desprende, asimismo que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.

Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección se desprende que el sistema propuesto consiste en hojas computacionales con indicación del nombre de cada trabajador, espacios en blanco para registrar la hora de entrada y de salida, las horas extraodinarias trabajadas y la firma del respectivo dependiente y del supervisor.

Según aparece de los mismos antecedentes, las referidas hojas no se encuentran numeradas en forma correlativa.

Analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, posible es convenir, en opinión de este Servicio, que éste no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad contemplada en el inciso 2º del mismo artículo, toda vez que, según la reiterada jurisprudencia sobre esta materia, contenida, entre otros, en dictamen Nº 2091, de 18 de abril de 1986, las hojas o nóminas sueltas no pueden ser calificadas como "libro" para los efectos de la norma legal en estudio.

Por otra parte, el sistema que se solicita autorizar no resulta ser uniforme para una misma actividad, requisito indispensable para que esta Dirección pueda establecer y regular un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo.

De consiguiente, y sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista, es posible concluir que, en la especie, no concurren las exigencias previstas en la norma legal comentada que hagan posible autorizar la implantación del sistema especial solicitado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la autorización solicitada por la Empresa Sociedad Agrícola y Comercial Santa Luisa Limitada para implantar un sistema especial de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores que laboran para el Fundo Cabaña Blanca, Las Cabras.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº1362/75
registro asistencia, trabajadores agrícolas,