1) El sistema especial propuesto por la Empresa Agrícola del Monte S.A. para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo de su personal, consistente en hojas computacionales, no constituye un libro de asistencia del personal, en los términos previstos por el artículo 33, inciso 1º, del Código del Trabajo.
2) No es jurídicamente procedente autorizar a la referida empresa para implantar dicho sistema.
Documentos relacionados dictamen 1362/75 de 30.03.1998 (1)