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Registro de asistencia; Trabajadores agrícolas;

ORD.: Nº3804/210

27-jun-1997

El sistema propuesto por la empresa Agrícola El Maní Ltda. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

registro asistencia, trabajadores agrícolas,

ORD.: Nº3804/210

MAT.: Registro de asistencia Trabajadores agrícolas.

RDIC.: El sistema propuesto por la empresa Agrícola El Maní Ltda. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

ANT.: 1) Ord. Nº 000505, de 15.04.97, de Sra. Directora Regional del Trabajo Región de Valparaíso.

2) Ord. Nº 310, de 17.03.97, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de San Felipe.

3) Presentación de 27.01.97, de empresa Agrícola El Mani Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

D.S. Nº 45, de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, artículo 4º, incisos 1º, 2º, 3º y 4º.

CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs. 1.649-084, de 12.04.97 y 4.252-183, de 04.08.92.

FECHA: 27/06/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. AGRICOLA EL MANI LTDA.

Mediante presentación citada en el antecedente solicita la autorización de esta Dirección para implantar el sistema de control de asistencia para trabajadores agrícolas que describe en el mismo documento y cuyo formato acompaña.

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial del control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, se determinarán mediante un registro que puede consistir en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

Asimismo se infiere que la Dirección del Trabajo podrá autorizar o regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado cuando no sea posible aplicar las normas previstas en el inciso 1º del artículo ya anotado, o bien que la eventual aplicación de éstas importe una difícil fiscalización, es decir, que la implantación de un libro de asistencia o de reloj control dificulte la supervigilancia del cumplimiento de las disposiciones sobre jornada ordinaria y extraordinaria por parte de los Servicios del Trabajo.

Por su parte, los incisos 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 4º del D.S. Nº 45 de 1986, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento para la aplicación de los artículos 135 y 136 del decreto ley Nº 2.200, actualmente artículos 88 y 89 del Código del Trabajo, insertos en el Capítulo II, Título II, Libro I de dicho Código, denominado "Del Contrato de Trabajadores Agrícolas"; establecen:

"El control de asistencia y la determinación de las horas de trabajo, se sujetarán a las normas generales sobre la materia previstas en el artículo 44 del Decreto Ley Nº 2.200, de 1978".

"Si el registro consistiere en un libro de asistencia, su formato será determinado libremente, sin perjuicio de lo cual sus hojas deberán estar numeradas en forma correlativa.

"En el registro deberá dejarse constancia diaria de las horas de llegada y salida del trabajador mediante los dígitos horarios que correspondan, o utilizando otra simbología previamente detallada en el registro.

"El trabajador deberá firmar el registro o estampar su impresión digital en él, a lo menos una vez al mes. Con todo, podrá hacerlo en un período menor si lo estima conveniente".

De las normas reglamentarias antes transcritas se desprende que el empleador agrícola, al igual que el común de los empleadores, está obligado a llevar un registro de control de asistencia y de las horas de trabajo, el que debe consistir en un libro de asistencia o en un reloj control con tarjeta de registro, con la diferencia de que si este control consiste en un libro de asistencia su formato será determinado libremente, debiendo, en todo caso, sus hojas numerarse correlativamente. En este libro deberá dejarse constancia, cada día, de la hora de llegada y salida del trabajador, sea consignando los respectivos dígitos horarios o mediante otra simbología indicada en el propio registro.

Se desprende, asimismo que el trabajador deberá firmar o estampar en el aludido registro su impresión digital, a lo menos, una vez al mes.

Ahora bien, de los antecedentes reunidos en torno a este asunto y, en especial, del informe de 13.03.97, evacuado por la fiscalizadora Sra. Alejandrina Ahumada Tapia, se ha podido establecer que el sistema propuesto consiste en hojas computacionales mensuales y opera en la forma siguiente: cada jefe de terreno anota en una hoja diaria los datos relativos a la asistencia de cada trabajador, sin especificar en la misma, las horas de ingreso y salida de éstos.

Dichos datos se ingresan al sistema computacional existente, el cual arroja un reporte mensual, en el que se consigna el número de jornadas ordinarias y extraordinarias laboradas, bonos por actividad y unidades a trato, documento que es firmado por cada dependiente al final de cada mes en señal de conformidad con las anotaciones que allí constan.

Según aparece en el referido informe inspectivo, dichas hojas computacionales mensuales, no se encuentran numeradas en forma correlativa.

Analizado el aludido sistema a la luz de la disposición contenida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, posible es convenir, en opinión de este Servicio, que éste no constituye un registro de control de asistencia en los términos que dicha norma prevé, ni tampoco un sistema especial que permita a esta Dirección ejercer la facultad contemplada en el inciso 2º del mismo artículo, toda vez que, como ya se dijera, en las hojas computacionales que conforman dicho sistema no se registra en forma directa la asistencia de los trabajadores, sino sólo se recopila la información proveniente de un documento diverso, cual es la hoja de asistencia diaria llevada por los respectivos Jefes de Terreno.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que el sistema propuesto por la empresa Agrícola El Maní Ltda. para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo no constituye un registro de control de asistencia en los términos previstos en el artículo 33 del Código del Trabajo, no resultando procedente, por ende, que esta Dirección autorice su implantación.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD.: Nº 3804/210
registro asistencia, trabajadores agrícolas,