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Estatuto docente; Asignación de zona; Colegios particulares subvencionados; Procedencia;

ORD. Nº484/33

26-ene-1999

Resulta procedente el pago de la asignación de zona prevista en el inciso 6º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que laboran en el colegio particular subvencionado ubicado en Los Alerces Nº 940 de la ciudad de Ancud. 2) Las atribuciones fiscalizadoras de la Direccion del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

estatuto docente, asignación zona, colegios particulares subvencionados, procedencia,

ORD.: Nº484/033

MAT.: Estatuto docente Asignación de zona Colegios particulares subvencionados Procedencia. Dirección del trabajo Facultades fiscalizadores Prescripción.

RDIC.: Resulta procedente el pago de la asignación de zona prevista en el inciso 6º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que laboran en el colegio particular subvencionado ubicado en Los Alerces Nº 940 de la ciudad de Ancud.

2) Las atribuciones fiscalizadoras de la Direccion del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

ANT.: 1) Ord. Nº 484, de 11.11.98, de Inspección Comunal del Trabajo, de Ancud.

2) Presentación de 29.10.98, de Sra. Dina Poblete Flores.

FUENTES.: Código del Trabajo, artículo 480, inciso 1º. Código Civil, artículos 2492 y 2493.

CONCORDANCIAS.: Ord. 4.197-190, de 19.07.94; Ord. 3.996-199, de 30.06.95; Ord. 3.780-150, de 04.07.96.

FECHA: 26/01/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. DINA PATRICIA POBLETE FLORES

LOS ALERCES Nº 940

ANCUD

Mediante presentación del antecedente 2) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de las siguientes materias:

1) Si los profesionales de la educación del colegio particular subvencionado ubicado en Los Alerces Nº 940, de Ancud tienen derecho al pago de la asignación de zona establecida en el inciso 6º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente.

2) Si resulta procedente que un fiscalizador de esta Dirección instruya el pago de tal asignación, pese a que la sostenedora estima prescritos los derechos cuyo pago se ordena, de conformidad al artículo 480 del Código del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) En relación a la consulta signada con este número cabe señalar que este Servicio ya se ha pronunciado al respecto, entre otros, en dictámenes Nº 4.179-190, de 19.07.94 y Nº 3.996-199 de 30.06.95, cuya fotocopia se acompaña, en los cuales se concluye que a los profesionales de la educación particular subvencionada les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente.

2) En respuesta a la consulta signada con este número cumplo con informar a Ud. que el artículo 2492 del Código Civil, establece:

La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguirse las acciones y derechos ajenos, por haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales .

Se infiere de este precepto que la institución denominada prescripción, considerada desde el punto de vista extintivo o liberatorio, puede definírsela como la forma de extinguir los derechos y acciones por no haberlos ejercitado el acreedor durante cierto espacio de tiempo, unido esto a los demás requisitos legales.

En este orden de ideas, la prescripción extintiva supone la existencia de algunos elementos y requisitos, esto es, el transcurso del tiempo, la inacción del acreedor y la ausencia de contingencias legales, como la interrupción y la suspensión, establecidas en los artículo 2518 y 2520 del mismo cuerpo legal.

Por otra parte, el artículo 2493 del texto legal citado, prescribe:

El que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla; el juez no puede declararla de oficio .

De este precepto se desprende que la inactividad del acreedor sólo puede ser aprovechada por el deudor, a través de un sólo medio: alegándola judicialmente en su favor, oponiendo la excepción respectiva en la oportunidad legal y obteniendo su declaración por el Tribunal competente.

Ahora bien, lo señalado en párrafos que antedecen resulta plenamente aplicable a la prescripción extintiva laboral contenida en el artículo 480 del Código del Trabajo, que en su inciso primero dispone:

Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles .

Consecuencia de lo anterior es que en tanto la prescripción de un derecho laboral no haya sido alegada y declarada por los Tribunales de Justicia, resultará procedente reclamar su cumplimiento.

Los argumentos precitados han llevado a este Servicio a determinar en dictamen 3468, de 21.09.81, que los derechos legales o convencionales que se reclaman ante los Inspectores del Trabajo podrán ser exigidos por éstos en tanto no exista un pronunciamiento judicial que los declare prescritos , doctrina reiterada por dictamen Nº 3.780-150 de 04.07.96, cuya fotocopia se acompaña y que ha resuelto que las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia .

En consecuencia sobra la base de las disposiciones legales precitadas, consideraciones expuestas, y jurisprudencia administrativa citada, cumplo con informar a Ud. que:

1) Resulta procedente el pago de la asignación de zona prevista en el inciso 6º del artículo 5º transitorio del Estatuto Docente a los profesionales de la educación que laboran en el colegio particular subvencionado ubicado en Los Alerces Nº 940 de la ciudad de Ancud.

2) Las atribuciones fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo pueden ejercerse en cualquier tiempo, sin perjuicio de los alcances que en definitiva establezcan los Tribunales de Justicia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº484/33
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Referencias al Código del Trabajo

Párrafo 5º De los recursos

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