dictamen 4197/190 de 19.07.1994
Dictamen destacado
ORD. Nº1057/11
Materias únicas: asignación de zona - colegio particular subvencionado - estatuto docente - procedencia
Fecha: 12-mar-2013
1) A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particular subvencionada regidos por el D.F.L. Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º, del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070, que aprobó el Estatuto Docente. 2) Niega lugar a la reconsideración de la Orden de Servicio Nº28, de 04.11.1991, y de la doctrina contenida, entre otros, en los dictámenes Nºs 1401/048, de 06.03.1992, 2151/069, de 10.04.1992, 4197/190, de 19.07.1994. 3) Se niega lugar a la solicitud de eliminación del Tipificador de Hechos Infraccionales y Pauta para aplicar Multas Administrativas, del Departamento de Inspección de este Servicio, de la infracción del artículo 5º transitorio, inciso 6º, del Estatuto Docente, por el no pago del complemento de zona, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
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