Dictámenes
Estatuto docente Asignación de zona Colegio particular subvencionado Procedencia.
ORD. Nº764/34
06-feb-1995
A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particulares subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 5, de 1993, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º del Estatuto Docente.
ORD. Nº 764/34
MATERIA: Estatuto docente Asignación de zona Colegio particular subvencionado Procedencia.
RESUMEN DE DICTAMEN: A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particulares subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 5, de 1993, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º del Estatuto Docente.
Niega lugar a reconsideración del punto 2º del Ord. Nº 4.197-190, de 19 de julio de 1994.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ordinario Nº 4119, de 28.10.94, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región del Bío-Bío.
2) Presentación de 13.11.94, de Sr. Pedro Carbullanca Liempi, sostenedor y representante legal del Colegio Particular Getsemani.
FUENTES LEGALES:
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 06/02/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR PEDRO CARBULLANCA LIEMPI CALLE LA PAZ Nº 610 LOTA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) y sobre la base de los argumentos que en la misma se indican ha solicitado reconsideración del punto 2º del dictamen Nº 4.197-190, de 19.07.94, que concluye que " a los profesionales " de la educación que prestan servicios en establecimientos " de educación particulares subvencionados de acuerdo al " D.F.L. Nº 5, de 1993, les asiste el derecho a percibir el " complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, " inciso 6º del Estatuto Docente".
Al respecto, cúmpleme manifestar a Ud. que las consideraciones en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizadas y ponderadas con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el punto 2º del dictamen referido, el cual después de efectuar un análisis armónico del artículo 5º transitorio, inciso 6º de la ley 19.070, en relación con el Decreto Supremo 453 y con la jurisprudencia emanada de esta Dirección contenida, especialmente, en dictamen Nº 902-65, de 04.03.93, señala que los profesionales de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que perciben subvención con arreglo al D.F.L. Nº 5, de 1993, del Ministerio de Educación, cuyo es el caso del establecimiento educacional a que se refiere la presente solicitud de reconsideración, tienen derecho a percibir una asignación de zona en el evento que la prestación de los servicios se efectúe en alguna localidad en que la subvención estatal se incremente por zona, conforme con lo prevenido en el artículo 10 del mismo D.F.L. Nº 5.
Atendido lo expuesto precedentemente y habida consideración de que no se han aportado nuevos antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar lo resuelto en el punto 2º del dictamen aludido, no resulta procedente acceder a la reconsideración planteada.
En consecuencia cumplo con informar a Ud. que a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos de educación particulares subvencionados de acuerdo al D.F.L. Nº 5, de 1993, les asiste el derecho a percibir el complemento de zona previsto en el artículo 5º transitorio, inciso 6º del Estatuto Docente.
Niega lugar a reconsideración del punto 2º del Ord. Nº 4.197-190, de 19 de julio de 1994.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO