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Dictámenes

Cláusula tácita; beneficios;

ORD. Nº4413/251

26-ago-1999

Se deniega la reconsideración interpuesta y se confirma el dictamen Nº 3.062-177, de 14.06.99.

cláusula tácita, beneficios,

ORD.: Nº4.413/251

MAT.: Cláusula tácita beneficios.

RDIC.: Se deniega la reconsideración interpuesta y se confirma el dictamen Nº 3.062-177, de 14.06.99.

ANT.: Presentación Sr. Gerente General de Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá S.A., de 28.06.99.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 9º y 311.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 3.062-177, de 14.06.99.

FECHA: 26/08/1999

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. GERENTE GENERAL

EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE TARAPACA S.A.

PATRICIO LYNCH Nº 1332

IQUIQUE

Se solicita la reconsideración del dictamen Nº 3.062-177, de 14.06.99, en virtud del cual se concluyó que "la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá debe conservar el beneficio de beca de estudio al dependiente señor Luis Hormazábal Valdés en los términos que se le otorgó el año 1997".

Se fundamenta esta reconsideración, en el hecho de que actualmente existen normas en el contrato colectivo que regulan las becas que se otorgan a los trabajadores, como asimismo, en el hecho que al no ser respetadas éstas, se estaría vulnerando el principio de igualdad que debe observarse en las relaciones laborales con todos los dependientes de la empresa.

Desde luego, consta en los antecedentes que se tuvieron presente en su oportunidad, que las condiciones de otorgamiento de la beca de estudio al señor Hormazábal Valdés fueron fijadas por la empleadora en marzo de 1997, en tanto el contrato colectivo fue suscrito en abril de 1998. En este aspecto, debe destacarse que las condiciones de financiamiento de la Carrera de Ingeniería en Informática a favor del dependiente, fueron fijadas con anterioridad a la vigencia del instrumento colectivo en forma nítida y completa y para todo el lapso de tiempo de duración de dicha Carrera: comprende el setenta por ciento del costo de ésta, el trabajador debe obtener rendimientos que le permitan su promoción en forma sucesiva, los pagos se efectuarán contra presentación de las boletas de cobro del INACAP y a contar del inicio del segundo semestre el trabajador deberá adjuntar al Departamento de Recursos Humanos la certificación de promoción correspondiente, todo lo cual consta en el Memorándum Nº 56, de 21.03.97, del señor Gerente de Administración y Finanzas de la Empresa de Servicios Sanitarios de Tarapacá.

En la labor de interpretación de las normas laborales que le compete a esta Dirección, se debe velar por entregar certeza y seguridad jurídica en el ámbito de las relaciones laborales. En este caso, para tal fin, deben conservarse vigentes las condiciones en que el dependiente inició sus estudios, máxime si éstas han sido cumplidas cabalmente por el dependiente durante el desarrollo de sus estudios y sin que existan observaciones del empleador sobre su incumplimiento.

Por último, en el caso en examen no aparece amenazado el principio de igualdad invocado por la empresa recurrente, toda vez que el señor Hormazábal Valdés-como se ha visto-se encuentra en una situación distinta al resto de los trabajadores, pues ha incorporado a su contrato individual de trabajo y ha conservado beneficios que el empleador no le ofreció al resto de los trabajadores y la igualdad jurídica precisamente consiste en procesar equitativamente situaciones distintas sin incurrir en arbitrariedad.

En consecuencia, sobre base de las razones de derecho hechas valer, cúmpleme manifestar a Ud. que se deniega la reconsideración interpuesta y se confirma el dictamen Nº 3.062-177, de 14.06.99.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

ORD. Nº4413/251
cláusula tácita, beneficios,

Catalogación

cláusula tácita, beneficios,