Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Constitución Política

Constitución Política de la República de Chile (1980)

Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980. Incluye las reformas realizadas en 2005, bajo el gobierno del entonces presidente Ricardo Lagos Escobar.

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA DE CHILE

Dictámenes relacionados

ORD.N°259

23/04/2025

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado por tratarse de una materia resuelta en sede judicial.

ORD.N°257

23/04/2025

Cuerpo de Bomberos; Voluntarios; Interrupción del descanso; Compensación;

1) Los trabajadores de los Cuerpos de Bomberos que vivan en dependencias de su empleador les resulta aplicable el régimen definido en el artículo 149 inciso 2° del Código del Trabajo, por el cual no se encuentran sujetos a horario, pero sin embargo tienen derecho a un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias, con un descanso ininterrumpido de al menos de 9 horas entre el término y el inicio de cada jornada laboral. 2) Los trabajadores cuarteleros conductores de los Cuerpos de Bomberos que no viven en dependencias de su empleador se encuentran sujetos a un horario de inicio y término de la jornada laboral, franja de tiempo que no puede exceder de 12 horas diarias, contemplándose en ellas al menos el tiempo de 1 hora destinado a descanso. En tal entendido, tales dependientes se encuentran afectos a las reglas generales de distribución de la jornada de trabajo, no pudiendo laboral más allá del máximo legal o de su jornada pactada si fuere inferior a ella, que en la actualidad es de 44 horas distribuidas en no menos de 5 ni en más de 6 días a la semana. 3) No resulta jurídicamente procedente acordar una compensación distinta de aquella establecida por el legislador por la interrupción del descanso diario que consagra el artículo 152 bis del Código del Trabajo, por los motivos expresados en el presente informe.

ORD. N°61

14/02/2025

Estatuto Docente; Corporación Municipal; Negociación Colectiva; Ley N°21.040, artículo 42 transitorio;

1)Mientras la Corporación Municipal continúe prestando el servicio educacional, los trabajadores socios del Sindicato mantienen su derecho a negociar colectivamente. 2)Las condiciones de trabajo que se hubieren pactado dentro del periodo de seis meses, serán de cargo de la respectiva Corporación Municipal y aquellas que se hubieran pactado en cualquier fecha previa al traspaso del servicio educacional, para que produzcan sus efectos o se hagan exigibles desde que se verifique el traspaso del servicio educacional al Servicio Local, serán pagadas por el Servicio Local de Educación Pública en representación de la Corporación Municipal a través de una planilla complementaria, con los recursos que el Servicio de Tesorería descontará de las remesas por anticipos del Fondo Común Municipal que le corresponda, lo anterior, de acuerdo a lo que establezca una resolución exenta de la Dirección de Presupuestos.

ORD. N°68

14/02/2025

Asociación de Funcionarios; Directorio; Ley N°19.296;

Respecto de las preguntas formuladas debe estarse a lo informado en el cuerpo del presente informe.

ORD. N°42

12/02/2025

Asociación de Funcionarios; Organización Sindical Interna; Competencia Dirección del Trabajo;

Sin perjuicio de las facultades que la Ley N°19.296 ha otorgado a la Dirección del Trabajo respecto de las organizaciones regidas por ese cuerpo legal, no corresponde a este Servicio pronunciarse sobre la procedencia de otorgar beneficios a sus asociados ni fiscalizar la administración financiera de aquellas, sino a la respectiva organización, la que, en virtud del principio de autonomía sindical consagrado por la Constitución Política de la República y en los Convenios 87, 98 y 151 de la OIT, debe adoptar las decisiones que corresponda y efectuar dicha supervisión de carácter patrimonial, a través de sus asambleas y comisiones revisoras de cuentas, sin perjuicio del derecho de los afectados de someter tales decisiones al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

ORD. N°910

30/12/2024

Negociación Colectiva; Empresas Públicas o Privadas; Prohibición de negociar colectivamente;

1. La prohibición de negociar colectivamente, prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, resulta aplicable exclusivamente a las empresas públicas o privadas, cuyos presupuestos hayan sido financiados, en cualquiera de los dos últimos años calendario, en más de un 50% por el Estado, directamente o a través de derechos o impuestos; vale decir, que dicho pago esté establecido en esos términos en la correspondiente ley de presupuestos de la Nación. 2.La oportunidad para formular una reclamación por encontrarse una empresa en la situación descrita en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo es durante el proceso de negociación colectiva, específicamente en el trámite de respuesta al proyecto respectivo, debiendo proporcionarse a la comisión negociadora sindical los antecedentes en que se funde dicha reclamación, la que será resuelta por la autoridad competente, vale decir, por el Inspector del Trabajo o el Director del Trabajo, en su caso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del citado cuerpo normativo. 3. Niega lugar a la solicitud de reconsideración de la doctrina contenida en el Ordinario N°707 de 12.05.2023, respecto de la prohibición de negociar prevista en el artículo 304 inciso 3° del Código del Trabajo, por resultar coincidente con lo sostenido por este Servicio mediante Dictamen N°995/30 de 14.07.2023.

ORD. N°912

30/12/2024

Servicios mínimos y equipos de emergencia; Calificación; Revisión, suspensión del inicio de la negociación colectiva; Fusión de sindicato;

1.- Conforme a la doctrina vigente de este Servicio la revisión de la calificación de servicios mínimos y equipos de emergencia no suspende el inicio de la negociación colectiva. 2.- La calificación de servicios mínimos vigente en una empresa no se ve alterada por la fusión de organizaciones sindicales que han concurrido en su suscripción, siendo oponible a la nueva organización sindical resultante, salvo que se acredite que dicha fusión ha pasado a constituir un hecho sobreviniente que altera los presupuestos fácticos que se tuvo a la vista para practicar la calificación original, cuestión que deberá determinarse en un proceso de revisión de calificación conforme al inciso final del artículo 360 del Código del Trabajo.

ORD. N°880

16/12/2024

Descanso semanal; Excepciones al descanso semanal;

Los trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en el cargo de Ejecutivo Vox Integral del Banco Santander, pactado en los términos analizados en este informe, no se encuentran exceptuados del derecho a descanso en días domingos y festivos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35 del Código del Trabajo, previamente citado.

ORD. N°789

26/11/2024

Relación laboral múltiple;

Informa lo que indica.

ORD. N°763

19/11/2024

Competencia Dirección del Trabajo; Tribunales de Justicia;

La Dirección del Trabajo carece de competencia para intervenir en un asunto que se encuentra sometido a conocimiento y resolución de los Tribunales de Justica.