Constitución Política
Constitución Política de la República de Chile (1980)
Texto actualizado y completo de la Constitución Política de Chile de 1980. Incluye las reformas realizadas en 2005, bajo el gobierno del entonces presidente Ricardo Lagos Escobar.
Dictámenes relacionados
ORD. N°732
04/11/2024
Federaciones y Confederaciones; Directores; Fuero;
1. El director de la Federación Nacional de Trabajadores <<FENTRA>>, por cuya situación se consulta, está facultado legalmente para invocar el fuero que lo ampara ante su empleadora, la empresa FLSMIDTH S.A., siempre que esta última cuente con trabajadores afiliados a alguno de los sindicatos que constituyen la base de la referida organización de grado superior. 2. Esta Dirección carece de competencia para informar acerca de la eventual existencia de trabajadores de una empresa determinada que tengan la calidad de afiliados a una organización sindical.
ORD. N°729
04/11/2024
Negociación Colectiva; Cuota sindical; Código del Trabajo, artículo 323; Ámbito de aplicación;
No existe impedimento jurídico alguno para que, un trabajador que se desafilió del sindicato con el cual mantenía un instrumento colectivo vigente y que ha ingresado a otra organización sindical, participe del proceso de negociación colectiva que inicie esta última contando con todos los derechos, garantías y prerrogativas propias de la libertad sindical. No obstante, la aplicación del instrumento colectivo que se suscriba al término de dicho proceso se hará efectiva una vez que finalice la vigencia del contrato o convenio colectivo suscrito por el sindicato al que pertenecía dicho trabajador y al cual se encontraba afecto, debiendo mantener el pago de la cuota sindical fijada por aquel hasta su término.
ORD. N°718
28/10/2024
Asociación de Funcionarios; Competencia Dirección del Trabajo; Sumario Administrativo;
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°708
24/10/2024
Servicios Locales de Educación Pública; Traspaso del servicio educacional; Asistentes de la Educación; Instrumento colectivo; Ultraactividad;
Emite informe.
ORD. N°679
21/10/2024
Competencia de Dirección del Trabajo; Materia Tributable;
La Dirección del Trabajo carece de facultades para pronunciarse sobre el carácter tributable de los gastos efectuados por una empresa en primas de seguros de vida y complementarios de salud, por tratarse de una materia de competencia exclusiva del Servicio de Impuestos Internos.
ORD. N°661
16/10/2024
Asociación de Funcionarios; Sumario Administrativo; Administración del Estado; Competencia Dirección del Trabajo;
Informa sobre la incompetencia de esta Dirección para emitir un pronunciamiento acerca de los sumarios administrativos instruidos por una institución pública en contra de los directores de una asociación de funcionarios de la administración del Estado allí constituida y sobre la remisión de la presentación y sus antecedentes a la Contraloría General de la República, por ser el Órgano facultado para pronunciarse al respecto.
ORD. N°645
01/10/2024
Competencia Dirección del Trabajo; Invalidación Oficio Ordinario de Valparaíso N°500-42900/2023 de 20.11.2023;
No resulta aplicable respecto del acto de la Dirección del Trabajo, el procedimiento contenido en la Ley N°19.880.
ORD. N°643
01/10/2024
Asociación de Funcionarios; Ley N°19.296; Requisitos de constitución y afiliación;
1.Para constituir una asociación de funcionarios de aquellas regidas por la Ley N°19.296, en una repartición que cuenta con más de cincuenta funcionarios, se requerirá de un mínimo de veinticinco trabajadores, que representen, a lo menos, el diez por ciento del total de los que allí presten servicios, sin perjuicio de poder constituir igualmente una de dichas organizaciones en caso de reunir doscientos cincuenta o más funcionarios. Por su parte, las asociaciones de funcionarios de carácter regional deberán constituirse también conforme con las disposiciones contenidas en el Capítulo II de la citada ley, de forma tal que, al igual que aquellas constituidas a nivel nacional, precisan reunir los cuórums previstos en el citado artículo 13° de la ley en estudio, considerando el total de funcionarios que laboran en la respectiva región. 2.No resulta jurídicamente procedente que una asociación de funcionarios de carácter regional afilie a funcionarios que prestan servicios en una región distinta a aquella en que se constituyó dicha organización. 3.No corresponde al servicio, repartición, institución o ministerio respectivo ejercer el control del cumplimiento de los requisitos de constitución de las asociaciones de funcionarios allí conformadas.
ORD. N°523
05/08/2024
Contrato individual de Trabajo; Anexo, Cláusulas de confiabilidad y dominio; Ley de Propiedad Industrial; Competencia Dirección del Trabajo; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad;
1.- Existiendo controversia entre las partes acerca de la aplicación de la cláusula tercera sobre acoso sexual contenida en el anexo de contrato individual presentado para la firma de sus trabajadores por la Universidad Católica Cardenal Silva Henríquez con fecha 15.12.2022, y no pudiendo acreditarse su aplicación practica a través de un procedimiento de fiscalización, corresponde que este Servicio se abstenga de emitir un pronunciamiento, sin perjuicio de hacer presente que las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, que modifica el Código del Trabajo y otros cuerpos legales, en materia de prevención investigación y sanción del acoso laboral, sexual o de violencia en el trabajo entraran en vigor a partir del 01.08.2024, resultando obligatorio para esa Universidad adecuarse a dicha normativa legal. 2.- Si bien, la Ley N°19.039 no establece un plazo para solicitar la inscripción de una patente de invención o la propiedad industrial de un producto, sus normas protegen el interés de quienes las solicitan, siendo de carga del empleador requerirla con celeridad, por lo que el establecimiento de una cláusula como la quinta del anexo en análisis, tanto en lo referido al deber de confidencialidad, como al derecho de dominio exclusivo que reclama la Universidad, debe considerar la situación concreta en que se produzca, a fin de no constituirse en un impedimenta permanente para el trabajador, que signifique a este una renuncia anticipada de derechos, circunstancia que el artículo 79 de ese cuerpo legal busca evitar. 3.- Respecto de la aplicación de la cláusula quinta del citado anexo de contrato individual, corresponde que este Servicio se abstenga de pronunciarse por expreso mandate del artículo 72 del DFL N°4 de 06.08.2022, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley N°19.039 de propiedad industrial. 4.- Las disposiciones contenidas en la normativa interna sobre acoso laboral, sexual y violencia vigente actualmente en la Universidad Católica Raul Silva Henríquez, al igual que aquella que implemente a futuro sólo constituirán una regulación de carácter obligatorio para sus trabajadores, cuyo incumplimiento amerite la aplicación de las sanciones que establece la ley, en cuanto se encuentren contenidas en el Reglamento lnterno de Orden Higiene y Seguridad de la Empresa, por tratarse del único documento idóneo para esos fines previstos por el legislador, dando cumplimiento a las disposiciones de la Ley N°21.643 de 15.01.2024, vigente a contar del 01.08.2024.
ORD. N°499
01/08/2024
Bomberos; Trabajador voluntario del Cuerpo de Bomberos; Competencia Dirección del Trabajo; Causal de término del contrato;
La Dirección del Trabajo carece de competencia para calificar una causal de término de la relación laboral, por las razones expuestas en el presente informe.