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Lugar Apartado de Centros Urbanos. Concepto.

ORD. Nº 5547/263

26-dic-2003

Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley. Reconsiderase la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº 691/22, del 24.01.96 y cualquier otro incompatible con la contenida en el presente dictamen.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5547/263

MATE.: Lugar Apartado de Centros Urbanos. Concepto.

RDIC.: Sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que hagan uso de su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geográfica exigido por la ley.

Reconsiderase la jurisprudencia contenida en el Ord. Nº 691/22, del 24.01.96 y cualquier otro incompatible con la contenida en el presente dictamen.

ANT.: Necesidades del Servicio.

FUENTES: Art. 39 del Código del Trabajo.

SANTIAGO, 26.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACION

Se ha estimado necesario por razones de Servicio, modificar la doctrina vigente en materia de jornada de trabajo bisemanal, en lo referido a las condiciones que deben cumplirse para entender que las partes del contrato de trabajo puedan utilizar dicha forma de distruibuir la jornada de trabajo autorizada por el artículo 39 del Código del Trabajo.

El citado artículo señala lo siguiente:

"En los casos en que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos, las partes podrán pactar jornadas ordinarias de trabajo de hasta dos semanas ininterrumpidas, al término de las cuales deberán otorgarse los días de descanso compensatorios de los días domingo o festivos que hayan tenido lugar en dicho período bisemanal, aumentados en uno."

Al respecto, hasta la fecha, éste Servicio ha interpretado que la sola circunstancia de que las labores convenidas se realicen en lugares alejados de centros urbanos, basta para entender que se da cumplimiento pleno a la normativa contenida en dicho precepto.

Una nueva revisión de la norma citada, conforme a la finalidad perseguida por el legislador, ha generado la necesidad de modificar la jurisprudencia administrativa hasta ahora vigente.

En ese sentido, como es fácil de advertir, el citado precepto del Código del Trabajo permite pactar las denominadas jornadas bisemanales de trabajo sobre el supuesto de que no es posible para los trabajadores hacer uso de los respectivos descansos, por cuanto el lugar de trabajo se encuentra, como señala el artículo citado, "apartado de centros urbanos".

Este Servicio entiende que, para que una determinada situación se encuentra en la hipótesis prevista por el artículo citado, es imprescindible que, por tratarse de un lugar apartado de centro urbano, el trabajador haga uso de su descanso entre jornadas diarias en dicho lugar, no pudiendo entenderse que se encuentra en este caso el trabajador que pernocta en el lugar de su residencia habitual.

Las razones para sostener esta interpretación, que sujeta la posibilidad de pactar jornadas bisemanales al hecho de que el lugar de trabajo esté apartado de centros urbanos, lo que se expresa en el hecho de que los trabajadores hagan uso de su derecho a descanso diario en el lugar de trabajo, son las siguientes:

En primer lugar, una razón de texto, ya que el artículo 39 del Código del Trabajo que establece el régimen de jornada de trabajo bisemanal corresponde a las normas del Párrafo 4 del Libro I, referido al descanso semanal, lo que da a entender claramente que este tipo de jornada no es una forma normal de distribución, sino una modalidad excepcional establecida, precisamente, en razón de la imposibilidad de hacer uso normal y razonable de los descansos, de ahí su ubicación en las normas que regulan, precisamente, los descansos laborales.

La expresión "apartado de centro urbano" revela un denotación precisa: el legislador no exige mera lejanía, sino que dicha distancia entre residencia habitual y lugar de trabajo debe ser tan relevante, que sea imposible, de modo normal y razonable, hacer uso del sistema común y ordinario de distribución de la jornada de trabajo. De este modo, la lejanía exigida en la ley, por su carácter relevante y su especial intensidad, cuestión que justifica esta forma excepcional de jornada, tiene un evidente carácter permanente, siendo exigible tanto para el descanso semanal como para el descanso entre jornadas diarias.

En segundo lugar, la finalidad evidente seguida por el legislador, que corresponde a la posibilidad de permitir a las partes eludir las reglas comunes de distribución de la jornada ordinaria, atendido la imposibilidad razonable de que los trabajadores se trasladen a sus lugares de residencia, ya sea diaria o semanalmente, a objeto de utilizar los descansos laborales correspondientes, lo que debe expresarse necesariamente en que dichos trabajadores pernocten en el lugar de prestación de servicios.

Es obvio, y atiende a una consideración básica de racionalidad del legislador, el hecho de que si la ley estima que la lejanía de centro urbano permite una jornada bisemanal, en razón de que no puede utilizarse razonablemente el derecho a descanso semanal por razones de distancia geográfica, es evidente que la misma razón opera, aún con mayor intensidad, para el uso del descanso entre jornadas diarias de trabajo.

De esta manera, tanto en el caso del descanso semanal como en el del descanso entre jornadas diarias, por tratarse de situaciones en lo referido a su naturaleza de descanso laboral, deben estar sometidas a la misma exigencia normativa, esto es, que para utilizar el sistema excepcional de jornada de trabajo bisemanal, por razones de distancia geográfica, el trabajador no debe estar en condiciones de traladarse a su lugar de residencia diariamente, debiendo pernoctar en el lugar de trabajo.

En consecuencia, de las consideraciones de hecho y de derecho recién transcritas, cabe señalar que sólo se encuentran en la situación del artículo 39 del Código del Trabajo, que permite el pacto de la denominada jornada bisemanal, aquellos trabajadores que utilicen su descanso entre jornadas diarias de trabajo en el lugar de trabajo, en cuanto existe, en dicho caso, el impedimento de distancia geografica exigido por la ley.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

JLUC/

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ORD. Nº 5547/263

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 39