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1) Estatuto de Salud. Asignación. Art. 42 Inciso Final. Ley Nº 19.378 2) Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento Provisional

ORD. Nº 5428/258

18-dic-2003

1) Las Pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento de postgrado en el extranjero, de los profesionales referidos en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 19.378, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378. 2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del respectivo curso o estadía de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. 3) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueder ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que permite el artículo 14 de la ley 19.378, porque dicho nombramiento provisional no puede ejercerse en calidad de interino o de subrogante.

DEPARTAMENTO JURIDICO

ORD. Nº 5428/258

MATE.: 1) Estatuto de Salud. Asignación. Art. 42 Inciso Final. Ley Nº 19.378 2) Estatuto de Salud. Directores. Nombramiento Provisional

RDIC. : 1) Las Pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento de postgrado en el extranjero, de los profesionales referidos en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 19.378, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378.

2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del respectivo curso o estadía de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

3) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueder ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que permite el artículo 14 de la ley 19.378, porque dicho nombramiento provisional no puede ejercerse en calidad de interino o de subrogante.

ANT. : 1) Pase N° 2740, de 19.11.2003, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 10.11.2003, de Sr. Alberto Vargas Q.

FUENTES:

Ley 19.378, artículo 42, inc. final.

Decreto N° 1.889, artículos 45 y 56.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 3839/188, de 16.10.2001.

______________________________________

SANTIAGO, 18.12.2003

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ALBERTO VARGAS Q.

MATEO DE TORO Y ZAMBRANO N° 1893

PUNTA ARENAS

Mediante presentación del antecedente 2), se solicita pronunciamiento sobre las siguientes materias reguladas por la ley 19.378:

1) ¿Si para los efectos del reconocimiento de la Capacitación, las Pasantías en el extranjero se entienden como Estadías y si le corresponde la asignación que contempla el artículo 42, inciso final, de la ley 19.378 y artículo 56 del Reglamento de la Carrera Funcionaria?

2) ¿Al declararse desierto el llamado a concurso del cargo de Director de establecimiento, corresponde designar subrogancia de un funcionario de la dotación o no, y por cuanto tiempo debe asumir si ello correspondiere?.

Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente, en el mismo orden que presentan las consultas:

1) En relación con la primera consulta, el artículo 56 del decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, dispone:

"Darán derecho a la asignación a que se refiere el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378, los siguientes títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado: cursos y estadías de perfeccionamiento, especializaciones por profesión; diplomas, magister y doctorados".

La norma reglamentaria transcrita establece que los profesionales de la salud primaria municipal con título profesional de médico cirujano, farmaceútico, químico-farmaceútico, bioquímico, cirujano dentista, y otros profesionales que estén en posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, se les reconocerá la relevancia de los títulos o grados adquiridos según las necesidades de la atención primaria de salud municipal, pudiendo además, tener derecho a una asignación de hasta un 15% del sueldo base mínimo nacional, cuando esos profesionales hayan obtenido el título o diploma que tengan su origen en becas u otras modalidades de perfeccionamiento de postgrado, especializaciones por profesión, y los diplomas, magister y doctorados.

En la especie, se consulta si para los efectos de la capacitación, las Pasantías al extranjero se entienden como Estadías, y si le corresponde la asignación que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378 y artículo 56 del Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por la citada ley.

Según el tenor de la norma reglamentaria en estudio, y como lo ha resuelto la reiterada doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida entre otros, en dictamen N° 3839/188, de 16.10.2003, ha sido propósito del legislador de la ley 19.378 estimular y promover el permanente perfeccionamiento de los funcionarios que laboran en salud primaria, particularmente respecto de los profesionales cuyo perfeccionamiento requiere la especialización a través del sistema de cursos de postgrado.

En esa perspectiva, las Pasantías de perfeccionamiento efectuadas en el extranjero por funcionarios que se desempeñan en salud primaria municipal, desde luego constituyen actividades de capacitación que, debidamente acreditadas en los términos exigidos por el artículo 45 del Decreto N° 1.889, de Salud, de 1995, deben ser reconocidas por la entidad administradora respectiva para los efectos de establecer el puntaje acumulativo en el marco de la carrera funcionaria.del dependiente.

Asimismo, las mismas Pasantías habilitan a los profesionales clasificados en las categorías a) y b), que prevé el artículo 5° de la ley 19.378, para percibir el pago de la denominada asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 del Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, toda vez que el citado artículo 56 del decreto N° 1.889, de 1995, considera como títulos y diplomas de perfeccionamiento de postgrado, precisamente los cursos y estadías de perfeccionamiento o pasantías consistentes en estadías en el extranjero para especializarse en las materias y profesiones vinculadas a la atención primaria de salud municipal.

En lo que respecta a la segunda consulta, el artículo 33, inciso final, de la ley 19.378, establece:

"El nombramiento de Director de establecimiento de atención primaria de salud municipal tendrá una duración de tres años. Con la debida antelación se llamará a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el Director que termina su período".

De acuerdo con lo señalado en la norma transcita, el funcionario que ejerce el cargo de Director de establecimiento de salud primaria municipal, cuya duración es de tres años, al terminar dicho período se produce la vacancia del cargo, el que debe proveerse a través de un nuevo llamado a concurso público de antecedentes, pudiendo postular el mismo director que termina su período.

En esta consulta se requiere saber si, al declararse desierto el llamado a concurso del cargo de director de establecimiento, corresponde designar a un funcionario en calidad de subrogante o no, y si ello correspondiera por cuanto tiempo debe asumir.

En esta materia, la Dirección del Trabajo en dictamen N° 1630/132, de 20.04.2000, interpretando el inciso segundo del artículo 33 de la ley 19.378, ha precisado que no está contemplada la calidad de interino o subrogante para el nombramiento de director de establecimiento, de manera que el legislador ha impuesto la provisión del cargo a través del concurso público de antecedentes tantas veces sea necesario hasta la provisión efectiva de dicho cargo.

En ese contexto, y mediante el dictamen N° 2244/108, de 18.06.2001, los Servicios del Trabajo han resuelto en la especie que "No existe impedimento legal para ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla la ley 19.378, mientras se resuelve el concurso público respectivo, nombramiento que sin embargo no es posible ejercer en calidad de interino".

Ello, porque no obstante que la ley exige la provisión del referido cargo a través del concurso público de antecedentes, cuantas veces sea necesario hasta su provisión efectiva, no es menos cierto que dicho imperativo legal debe entenderse en su contexto funcionario y funcional que caracteriza al sistema de atención primaria de salud municipal, de manera que ante situaciones extraordinarias o eventuales como la señalada, es posible ejercer el nombramiento provisional en ese cargo sólo para mantener la continuidad del servicio asistencial y mientras se convoca y resuelve el concurso público en los términos exigidos por el inciso final del artículo 33 de la ley del ramo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales, reglamentarias y administrativa, cúmple informar lo siguiente:

1) Las pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento de postgrado en el extranjero, de los profesionales que refieren las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 19.378, constituyen actividades de perfecionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la citada ley.

2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del curso o estadía respectivo de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria.

3) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueden ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que contempla el artículo 14 de la ley 19.378, porque dicho nombramiento provisional no se puede ejercer en calidad de interino o de subrogancia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

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