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ORD. Nº 5428/258

Materias únicas: asignación - asignación articulo 42 inciso final ley 19.378 - directores - estatuto de salud - ley 19.378 - nombramiento - provisional
Fecha: 18-dic-2003

1) Las Pasantías consistentes en estadías de perfeccionamiento de postgrado en el extranjero, de los profesionales referidos en las letras a) y b) del artículo 5° de la ley 19.378, constituyen actividades de perfeccionamiento de postgrado cuyo título o diploma da derecho a percibir la asignación de perfeccionamiento de postgrado que contempla el inciso final del artículo 42 de la ley 19.378. 2) El pago de la asignación de perfeccionamiento de postgrado, es sin perjuicio del derecho del funcionario para solicitar el reconocimiento del respectivo curso o estadía de postgrado, como actividad de capacitación para los efectos de la carrera funcionaria. 3) Las entidades administradoras de salud primaria municipal, pueder ejercer el nombramiento provisional de director de establecimiento de atención primaria de salud municipal, por alguna de las modalidades de contratación que permite el artículo 14 de la ley 19.378, porque dicho nombramiento provisional no puede ejercerse en calidad de interino o de subrogante.