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1) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica
ORD. Nº 5415/257
17-dic-2003
1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos. 2.- La ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 5415/257
MATE.: 1) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Ausencia 2) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Feriado 3) Directores. Cambio de Funciones Y. Permiso Sindical. Procedencia. Licencia Médica
RDIC.: 1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.
2.- La ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso.
ANT.: Memorándum Nº 451, Departamento Relaciones Laborales, de 04.12.2003.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 249.
CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 100/001, 09.01.1998 y 2332,18.06.2003.
SANTIAGO, 17.12.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFE DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES
Mediante presentación del antecedente, se ha solicitado un pronunciamiento respecto de la procedencia jurídica de conciliar el ejercicio del derecho contenido en el artículo 249 del Código del Trabajo, permisos sindicales, con el uso de licencia médica o de vacaciones por los dirigentes sindicales.
Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 249, en sus incisos 1º y 2º dispone:
" Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores.
El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador".
De la disposición legal citada se desprende que la intención del legislador ha sido autorizar al dirigente sindical para que pueda dejar temporalmente las labores que efectúa como trabajador para cumplir con diligencias propias del cargo gremial, tanto dentro del recinto de la empresa como fuera de él.
Asimismo, se colige de la citada norma que estos permisos concebidos como la posibilidad de ausentarse de las labores habituales para realizar funciones propias del cargo de director sindical pueden ser acumulados cada semana o parte del mismo para utilizarlo en otra semana, pero siempre que sea dentro del mismo mes calendario, o cedidos total o parcialmente a uno o más de los restantes dirigentes del mismo sindicato, en ambos casos, previo aviso escrito al empleador.
Como es dable apreciar, ya sea que se trate del uso directo por parte del dirigente de sus horas de permiso o en el caso de la cesión de los mismos a otro dirigente de la misma organización, sólo procede hacer uso de este beneficio en el evento que el director sindical se encuentre prestando servicios efectivos en la empresa respectiva.
Por lo expresado, en la especie, los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a hacer uso de permisos y licencias sindicales y a ceder dichas prerrogativas durante estos periodos, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.
Sin perjuicio de lo anterior cabe señalar que la ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga la disposición en comento, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso. La conclusión anterior encuentra su fundamento en el derecho que otorga el legislador al dirigente de acumular sus horas de permisos, dentro del mes calendario respectivo, siempre y cuando cumpla con su obligación de comunicar al empleador por escrito esta circunstancia.
En efecto, del tenor literal de la norma en análisis, es posible concluir que las horas que reconoce el citado precepto para llevar a cabo las funciones sindicales, no se encuentran condicionadas a la circunstancia de tratarse de semanas durante las cuales efectivamente se desempeñó el empleo, además, el derecho al permiso puede ejercerse, sea que se acumule o no, aún antes de cumplida la respectiva semanal laboral, lo cual demuestra que para su procedencia no puede exigirse que el dirigente de que se trate no se haya ausentado de sus labores por causa legal. En este mismo sentido ha resuelto esta Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nº 100/001, de 09 de enero de 1998.
De este modo nada obsta que un trabajador que hubiere hecho uso de sus vacaciones o de licencia médica, durante tres semanas del mes respectivo pueda, una vez incorporado a sus labores y, previa comunicación por escrito a su empleador, hacer uso del total de sus horas sindicales o ceder parcial o totalmente sus horas de permiso sindical a uno o más de los restantes directores del sindicato.
En este mismo sentido se pronunció anteriormente esta Dirección del Trabajo mediante Ordinario Nº 2332 de 18.06.2003.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.
2.- La ausencia de un trabajador a sus funciones como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
Jurídico-Partes-Control-Boletín
Departamentos Dirección del Trabajo
XIII Regiones-Subdirector- U.Asistencia Técnica
Sr.Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr.Subsecretario del Trabajo- LexisNexis