Dictámenes
Permisos sindicales -cesión- procedencia caso licencia médica y vacaciones.
ORD. Nº706/2
07-feb-2011
1) Reconsidera el punto 2) del dictamen Nº5415/257, de 17.12.2003, sólo en cuanto a que, atendido el carácter semanal del permiso establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso, durante los restantes días del mes calendario respectivo, de las horas de permiso sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones. 2) No resulta jurídicamente procedente que un director sindical pueda ceder, con anterioridad a la fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acogerá a licencia médica, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que habría tenido derecho en el evento de haber laborado durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligación de prestar servicios.
ORD. Nº 0706 / 002 /
MAT.: Permisos sindicales -cesión- procedencia caso licencia médica y vacaciones.
RDIC.: 1) Reconsidera el punto 2) del dictamen Nº5415/257, de 17. 12.2003, sólo en cuanto a que, atendido el carácter semanal del permiso establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso, durante los restantes días del mes calendario respectivo, de las horas de permiso sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones.
2) N o resulta jurídicamente procedente que un director sindical pueda ceder, con anterioridad a la fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acogerá a licencia médica, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que habría tenido derecho en el evento de haber laborado durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligación de prestar servicios.
ANT.: 1)Instrucciones de 13.12.2010, de Jefa U. Dictámenes e Informes en Derecho.
2)Pase Nº2040, de 10.12.2010, de Directora del Trabajo.
3)Pase Nº1043, de 15.07.2010, de Jefa Dpto. Jurídico.
4) Memo Nº161, recibido el 30.04.2010, de Jefa Dpto. Relaciones Laborales.
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 249.
SANTIAGO, 07.02.2011
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : JEFA DEPARTAMENTO DE RELACIONES LABORALES
Mediante memorando citado en el antecedente 2) se solicita complementar la doctrina contenida en dictamen Nº5415 /257, de 17.12.2003, que sostuvo lo siguiente:
"1.- Los trabajadores que se encuentran haciendo uso de licencia médica o de sus vacaciones carecen del derecho a gozar de la prerrogativa contenida en el artículo 249 del Código del Trabajo, esto es, permisos sindicales, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.
2.- La ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el artículo 249 del Código del Trabajo, ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso".
Lo anterior, en atención a la presentación efectuada a ese Departamento por el Sindicato de Trabajadores Isapre FUSAT, mediante la cual se consulta acerca de la procedencia de ceder, con antelación a la fecha de inicio de vacaciones o licencia médica del dirigente respectivo, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que tiene derecho en virtud de lo dispuesto en el artículo 249 del Código del Trabajo.
De este modo, atendido que no existe pronunciamiento de este Servicio al respecto, ha estimado necesario requerir la complementación de la doctrina contenida en el citado dictamen, sin perjuicio de considerar que dicha cesión sólo sería posible en la medida que el dirigente preste servicios efectivos en el mes correspondiente por a lo menos un número de horas equivalente a las cedidas.
Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
El artículo 249 del Código del Trabajo, en sus incisos 1º y 2º, dispone:
"Los empleadores deberán conceder a los directores y delegados sindicales los permisos necesarios para ausentarse de sus labores con el objeto de cumplir sus funciones fuera del lugar de trabajo, los que no podrán ser inferiores a seis horas semanales por cada director, ni a ocho tratándose de directores de organizaciones sindicales con 250 o más trabajadores".
"El tiempo de los permisos semanales será acumulable por cada director dentro del mes calendario correspondiente y cada director podrá ceder a uno o más de los restantes la totalidad o parte del tiempo que le correspondiere, previo aviso escrito al empleador".
De la disposición legal citada se desprende la intención del legislador de permitir que los dirigentes sindicales dejen de efectuar las labores para las que fueron contratados, con la finalidad de cumplir con diligencias propias de su cargo, tanto dentro como fuera del recinto de la empresa.
Asimismo, se colige que dichos permisos pueden ser acumulados total o parcialmente cada semana para ser utilizados en otra distinta y siempre que sean ocupados dentro del mismo mes calendario, o cedidos también íntegramente o en parte, a uno o más de los restantes dirigentes del mismo sindicato y, en ambos casos, previo aviso escrito al empleador.
Por su parte, este Servicio, para arribar a las conclusiones ya anotadas, contenidas en el citado dictamen Nº5415/257, cuya complementación se solicita y sobre la base de lo dispuesto en el precepto antes transcrito y comentado respecto de la cesión de los permisos de que se trata, sostuvo, en primer término, que tanto si se trata del uso directo por parte del dirigente de las horas de permiso a que tiene derecho, o por otros representantes de la misma organización, por efectos de la cesión de dicho tiempo, sólo procede hacer uso de este beneficio en el evento de encontrarse el primero de los dirigentes mencionados prestando servicios efectivos en la empresa respectiva.
Lo anterior permitía colegir, a su vez, tal como se señaló en el citado oficio, que los trabajadores acogidos a licencia médica o que se encuentran gozando de sus vacaciones carecen del derecho a hacer uso de permisos y licencias sindicales y a ceder estos últimos, atendido que en su condición se encuentran exceptuados por razones legales de cumplir efectivamente con sus labores, requisito básico que origina dichos permisos.
Se sostuvo, asimismo, que, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, la ausencia de un trabajador a sus labores como consecuencia de una licencia médica o vacaciones no le impide usar, durante los restantes días del mes calendario respectivo, el total de horas semanales que otorga el citado artículo 249; ello, porque los permisos de que disfruta constituyen un beneficio semanal sólo en cuanto al número de horas que correspondan en cada caso. La conclusión anterior encuentra su fundamento en el derecho que otorga el legislador al dirigente de acumular el tiempo con que cuenta para desarrollar labores sindicales, dentro del mes calendario respectivo, siempre y cuando cumpla con su obligación de comunicar al empleador por escrito esta circunstancia.
Un nuevo estudio de la normativa que regula la materia permite sostener que los permisos establecidos en el citado artículo 249 constituyen un beneficio semanal y por tanto, el goce del mínimo legal de seis u ocho horas allí previsto sólo podrá tener lugar en la medida que el dirigente respectivo preste servicios efectivos durante dicho período. Ello en consideración a que durante el lapso en que aquél se encuentra liberado de tales labores, el referido permiso carece de justificación.
En estas circunstancias, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, debe reconsiderarse el punto 2) del dictamen Nº5415/257, de 17. 12.2003 y precisar que atendido al carácter semanal del permiso establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso, durante los restantes días del mes calendario respectivo, de las horas de permiso sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones.
Lo anterior, obliga a sostener, a su vez, en respuesta a la consulta planteada por el Departamento de Relaciones Laborales, en cuanto a la procedencia de ceder, con anterioridad a la fecha de inicio del período de vacaciones o licencia médica de que hará uso el dirigente respectivo, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que tendría derecho , que ello no resulta jurídicamente procedente.
En efecto, atendido el carácter semanal del permiso analizado, según ya se señalara, no resulta jurídicamente procedente que un director sindical pueda ceder, con anterioridad a la fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acogerá a licencia médica, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que habría tenido derecho en el evento de haber laborado durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligación de prestar servicios.
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1) Reconsidera el punto 2) del dictamen Nº 5415/257, de 17. 12.2003, sólo en cuanto a que, atendido el carácter semanal del permiso establecido en el artículo 249 del Código del Trabajo, la ausencia de un dirigente sindical a sus labores a causa de licencia médica o vacaciones le impide hacer uso, durante los restantes días del mes calendario respectivo, de las horas de permiso sindical correspondientes a los períodos semanales en que se encontraba exceptuado de prestar servicios por las señaladas razones.
2) N o resulta jurídicamente procedente que un director sindical pueda ceder, con anterioridad a la fecha de inicio de sus vacaciones o de aquella en que se acogerá a licencia médica, parte o la totalidad de los permisos sindicales a que habría tenido derecho en el evento de haber laborado durante la semana respectiva, por encontrarse legalmente exceptuado de la obligación de prestar servicios.
Saluda atentamente a Ud.,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO
Distribución:
- Jurídico -Partes -Control
- Boletín -Divisiones D.T.
- Subdirector
- U. Asistencia Técnica
- XV Regiones
- Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
- Subsecretario del Trabajo.