Dictámenes
Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia.
ORD. Nº 4822/207
11-nov-2003
El sistema de video cámara implementado por la empresa Transportes Victoria Sur S.A., al interior de los vehículos de locomoción colectiva de su dependencia, constituye un control ilícito de los conductores cuando su uso tiene por objeto vigilar el desempeño laboral del trabajador, porque de esa manera se afecta claramente la intimidad del dependiente y se ejerce una indebida presión al desempeño laboral, con prescindencia y ausencia absoluta de la libertad y de la dignidad del trabajador.
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 4822/207
MATE.: - Derechos Fundamentales. Derechos a la Intimidad. Vida Privada y Honra de los Trabajadores. Mecanismos de Control Audiovisual. Procedencia.
RDIC. : El sistema de video cámara implementado por la empresa Transportes Victoria Sur S.A., al interior de los vehículos de locomoción colectiva de su dependencia, constituye un control ilícito de los conductores cuando su uso tiene por objeto vigilar el desempeño laboral del trabajador, porque de esa manera se afecta claramente la intimidad del dependiente y se ejerce una indebida presión al desempeño laboral, con prescindencia y ausencia absoluta de la libertad y de la dignidad del trabajador.
ANT. : 1) Presentación de 17.07.2003, de Sr. Luis Fernando Araneda Mosso.
2) Ord. N° 3025, de 29.07.2003, de Sr. Jefe Dpto. Jurídico.
3) Ord. N° 3521, de 28.10.2003, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 5°, inc. 1° y
154, inciso final.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes N°s. 2875/72, de22.07.2003 y 2852/158, de 30.08.2002.
SANTIAGO, 11.11.2003
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. LUIS FERNANDO ARANEDA MOSSO
CONCHA Y TORO 2 A
SANTIAGO CENTRO
Mediante presentación del antecedente 1), se solicita pronunciamiento sobre las negativas consecuencias laborales que han significado para los trabajadores de la empresa Transportes Victoria Sur S.A. de la locomoción colectiva, la implementación de la Cámara de Video y el Validador o Cobrador Automático, particularmente para los conductores que trabajan en locomoción colectiva.
Para esos efectos, señala el dirigente gremial ocurrente que el Validador Automático sufre periódicos desperfectos, oportunidad en que arroja 2 y hasta 3 boletos y el excedente es devuelto por el pasajero al conductor y la cámara de video registra este hecho, el que es considerado por el empleador como una reventa de pasajes, pero también la misma cámara de video graba otras situaciones como el transporte de pasajeros en forma gratuita al que serían obligados los conductores por grupos de delincuentes en determinados sectores del recorrido o cuando los mismos sujetos o personas de escasos recursos piden ser transportados sólo pagando un precio inferior a la tarifa habitual.
En todas estas situaciones, la empresa a través del denominado "comité de disciplina" revisa las grabaciones o videos y confecciona una lista semanal de los conductores afectados para posteriormente citarlos a la presencia de dicho comité para sancionar al trabajador con amonestación, amenazas de despido y de denunciarlos a los tribunales como autores de delito de robo, según la grabación o video respectiva, por todo lo cual estima el dirigente gremial que su empleador hace un uso abusivo de la tecnología incorporada al servicio de transporte público de pasajeros, perjudicando a los trabajadores que, lejos de sentirse protegidos y apoyados por dicha tecnología, diariamente ven comprometida su estabilidad laboral y hasta su seguridad personal a bordo del vehículo.
Al respecto, cúmpleme informar lo sigiuiente:
El inciso primero del artículo 5° del Código del Trabajo, dispone:
" El ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada o la honra de éstos".
Del precepto transcrito, se colige que las garantías constitucionales de los trabajadores, especialmente los derechos a la intimidad, la vida privada o la honra de éstos, constituyen necesariamente el límite de las facultades de administración del empleador,
En la especie, se solicita pronunciamiento sobre las consecuencias negativas que ha significado para los conductores de la locomoción colectiva, la implementación de la Cámara de Video y del Validador o Cobrador Automático instalados al interior del vehículo de transporte de pasajeros, denunciando los dirigentes gremiales que dicha implementación ha significado en la práctica un uso empresarial indebido de esa tecnología, en la vigilancia y control de conductor más que de la seguridad e integridad de los conductores y de los trabajadores.
Es así, según los denunciantes, que utilizándose los videos para imputar a los conductores delitos de robo o incumplimiento del trabajo encomendado, ello se usa como medio de presión para que renuncien al trabajo, a partir todo del hecho de que los Validadores o Cobradores Automáticos ante reiterados desperfectos impulsan hasta dos o tres boletos, excedente que es interpretado por el empleador como hecho delictual de parte del conductor, a lo que se agrega la permanente presión de grupos de delincuentes y de pasajeros de escasos recursos, para ser transportados gratuitamente o por un valor del pasaje inferior al habitual, hechos todos que quedan registrados en esos videos y que el denominado "comité de disciplina" de la empresa revisa y utiliza posteriormente, para sancionar a los conductores de la manera señalada.
Sobre el particular, cabe señalar que la Dirección del Trabajo, en dictamen N° 2328/130, de 19.07.2002, que estableció la doctrina en relación a los controles audiovisuales implementados en los vehículos de la locomoción colectiva, reconoce que en el citado inciso primero del artículo 5° del Código Laboral, "se ha materializado el reconocimiento de la plena vigencia de los derechos fundamentales de los trabajadores en la empresa", en cuyo caso "El poder de dirección del empresario no puede ejercerse mas allá de la relacióin laboral".
Continúa el mismo pronunciamiento señalando que "La conformación de este poder empresarial ha de suponer en cuanto a su ejercicio el respeto a las garantías fundamentales que la propia Constitución reconoce a todo ciudadano y por ende al trabajador".
Agrega el mismo dictamen que la procedencia o improcedencia de la implementación y utilización de los sistemas de contro audiovisual, debe "determinarse a la luz de los objetivos o finalidades tenidas en vista para su implementación, antecedentes que permitirán en definitiva establecer si dicho control afecta o no la dignidad y el libre ejercicio de los derechos fundamentales por parte de los trabajadores".
En ese contexto, la doctrina invocada precisa que no resulta lícito utilizar los sistemas de control en cuestión exclusivamente para vigilar y fiscalizar la actividad del trabajador, "toda vez que supone una forma de control ilimitada, que no reconoce fronteras y que se ejerce sin solución de continuidad y en forma panorámica, lo que implica no sólo un control extremada e infinitamente más intenso que el ejercido directamente por la persona del empresario o su representante, sino que en buenas cuentas significa el control y poder total y completo sobre la persona del trabajador".
Ello, precisa el mismo dictamen, provocaría "en el trabajador inexorablemente un estado de tensión o de presión incompatible con la dignidad humana. "El trabajador, al verse expuesto de forma ininterrumpida al ojo acusador de la cámara, será objeto de una forma intolerable de hostigamiento y acoso por parte de su empleadr".
En la especie, se requirió informe de fiscalización sobre los hechos denunciados por la directiva sindical que ocurre, y a través del Ord. N° 3521, de 28.10.2003, el Inspector Provincial del Trabajo señala:
"Efectuada la visita de fiscalización, se entrevistó a doña Ema Ramírez Farías, representante legal de la empresa, y quien señaló que en la actualidad funcionan con cámaras de videos las 26 máquinas de la empresa y 20 máquinas particulares que operan con esta empresa, Agregó que se tomó esta determinación de utilizar cámaras de videos en el mes de noviembre de 2001, debido a los numerosos asaltos de que fueron víctima los conductores y que culminó con el asalto y asesinato de un ingeniero, lo cual ocurrió en un bus de su propiedad. Señaló, asimismo, que desde la implantación de este sistema los asaltos se han reducido en forma drástica.
"Respecto de la posición de las cámaras de videos, se encuentran ubicadas en la parte delantera del vehículo, instaladas normalmente en el lado izquierdo del conductor y en la parte superior adosado a un pilar, y se encuentran dirigidas hacia el interior, captando en su radio de acciónal conductor en forma completa, la puerta y también 3 corridas de asientos del lado de la puerta y una parte de los asientos detrás del conductor.
"Las imágenes captadas se graban en una cinta de video y son instaladas por técnicos de la empresa en el paradero ubicado en Avda. El Bosque 486, Huechuraba, y posteriormente retiradas por los mismos y son llevadas a la casa matriz, ubicada en calle Rogelio Ugarte 1294, comuna de Santiago, en donde son revisadas en forma selectiva por un técnico externo. Se indicó, asimismo, que las cámaras de video se activan mediante un sensor al abrirse las puertas y cuando existe movimiento de pasajeros.
"En cuanto a las grabaciones obtenidas mediante la utilización de las cámaras de video, se informó que los conductores cuando son acusados de alguna irregularidad, se les invita a examinar la veracidad de las imputaciones mediante la revisión de las cintas de video".
Del informe de fiscalización transcrito, se desprende desde luego el propósito inicial del empleador, de disponer de una tecnología indispensable para mantener el control visual del espacio que ocupa obligadamente el conductor en el vehículo de transporte colectivo de pasajeros, con el objeto de vigilar la seguridad del conductor y de los pasajeros frente a los reiterados ataques delictuales de que son víctimas estos últimos durante el desempeño de sus labores.
Sin embargo, no es menos cierto que la implementación de las video cámaras al interior del vehículo, en las condiciones ya descritas, en la práctica se han convertido en una forma de control ilícito del desempeño del conductor como lo admite la propia representante legal de la empresa denunciada, cuando señala en el informe de fiscalización que efectivamente las grabaciones obtenidas en el video respectivo, sirven para detectar supuestas irregularidades cometidas por el conductor.
El hecho de que el trabajador sea invitado a participar de la revisión del video, en nada altera la gravedad que significa esa ilícita utilización de la tecnología porque esa indebida práctica empresarial claramente afecta el derecho a la intimidad del trabajador, desvirtuando de esa manera el loable propósito inicial del empresario al implementar el uso de esa tecnología para promover la seguridad e integridad física del conductor y de los pasajeros.
En otros términos, debe considerarse ilícito el uso de las cámaras al interior de la máquina cuando su implementación tiene claramente como propósito, como lo reconoce la misma empleadora en la especie, el control de la productividad laboral y la optimización del desempeño laboral, a través de una práctica patronal que representa definitivamente para el trabajador una permanente presión, un inadecuado temor reverencial al empleador, la conculcación de la garantía constitucional del derecho a la intimidad del dependiente y, en definitiva, implica vigilar el cumplimiento de la prestación de los servicios con absoluta prescindencia y ausencia de la libertad y dignidad del trabajador.
En todo caso, en lo que dice relación con los eventuales desperfectos que pudiere sufrir el denominado Validador Automático, ello constituye materia que es de la competencia del Ministerio de Transportes, por lo que la suscrita está impedida de pronunciarse sobre este aspecto.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativa, cúmpleme informar que el sistema de video cámara implementado por la empresa TRANSPORTES VICTORIA SUR S.A., al interior de los vehículos de locomoción colectiva de su dependencia, constituye un control ilícito del desempeño laboral de los conductores cuando su uso tiene por objeto vigilar el desempeño laboral del trabajador, porque de esa manera se afecta claramente la intimidad del dependiente y se ejerce una indebida presión al desempeño laboral, con prescindencia y ausencia absoluta de la libertad y dignidad del trabajador.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JGP/jgp
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