Dictámenes
Contrato Individual; Legalidad; Dirección del Trabajo; Dictámenes; Aplicabilidad; Semana Corrida; Procedencia; Comisión;
ORD. Nº4435/210
28-nov-2001
1) Es ilegal la cláusula contractual que incluye en el pago de la comisión por venta, el pago de la semana corrida. 2) Los dictámenes de la Dirección del Trabajo se aplican y afectan a las personas y situaciones que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones similares.
ORD. Nº 4435/210
MAT.: 1) Contrato Individual. Legalidad 2) Dirección del Trabajo. Dictámenes. Aplicabilidad. 3) Semana Corrida. Procedencia. Comisión
RDIC.: 1) Es ilegal la cláusula contractual que incluye en el pago de la comisión por venta, el pago de la semana corrida.
2) Los dictámenes de la Dirección del Trabajo se aplican y afectan a las personas y situaciones que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones similares.
ANT.: 1) Pase Nº 2572, de 12.01.2001, de Sra. Directora del Trabajo.
2) Presentación de 27.09.2001, de Directiva Sindicato de Servicios Generales La Serena Ltda.
3) Presentaciones de 17.10.2001, de la Federación de Sindicatos del Holding Falabella S.A.C.I.
FUENTES:
Código del Trabajo, artículos 5º, 42, letra c), y 45, inciso primero.
CONCORDANCIAS:
Dictámenes Nºs. 1556, de 26.04.2001; 5594/337, de 11.11.99; 211/3, de 11.01.95; 4658/142, de 03.07.91 y 4377/101, de 25.06.90.
SANTIAGO, 28 DE NOVIEMBRE DEL 2001
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRES. LUIS CASTRO SILVA
PRESIDENTE FEDERACIÓN DE SINDICATOS HOLDING FALABELLA S.A.C.I.
Y CLAUDIO DE LA BARRA BORROWMAN
PRESIDENTE SINDICATO DE SERVICIOS GENERALES
LA SERENA LTDA. - FALABELLLA LA SERENA
AHUMADA 236
SANTIAGO CENTRO/
Mediante presentaciones de los antecedente 2) y 3), se consulta lo siguiente:
1) Si son aplicables a todas las tiendas Falabella, los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo referido a la procedencia de la semana corrida en el caso de los vendedores comisionistas de Ecocysa Ltda. Falabella Concepción, Proalto Ltda. Falabella Alto Las Condes, y Prosechil Ltda. Falabella Chillán.
2) Si se ajusta a derecho la cláusula contractual que señala que la comisión de venta incluye el pago de los días domingo, festivos y descansos en las empresas del grupo Falabella, a que se hace referencia en el Ord. Nº 1556, de 26.04.2001.
Al respecto, cúmpleme informar lo siguiente:
En Ord. Nº 1556, de 26.04.2001, la Dirección del Trabajo ha resuelto que "Las empresas PROALTO y PROSECHIL Ltda. se encuentran obligadas a pagar al personal que se desempeña como vendedor, el beneficio de semana corrida en la forma prevista en el artículo 45 del Código del Trabajo, esto es, una remuneración calculada sobre la base del promedio de lo devengado en el respectivo período de pago".
Ello, porque de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 45 del Código del Trabajo y la reiterada jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo sobre la semana corrida, el alcance de este beneficio legal no sólo debe entenderse referido a aquellos trabajadores remunerados por día, sino que se extiende también a otros dependientes que han estipulado con su empleador otra forma de remuneración que el estipendio diario, tales como por hora, trato o comisión.
En la especie, se consulta si la citada jurisprudencia administrativa es aplicable a todas las tiendas Falabella, cuyos trabajadores son remunerados como vendedores comisionistas, y si se ajusta a derecho la cláusula contractual en donde se establece que en la comisión por venta se incluye el pago de los días domingo, festivos y descanso.
De acuerdo con el preciso tenor del inciso primero del artículo 45, en relación con la letra c) del artículo 42, ambos del Código del Trabajo, el pago de la semana corrida responde a la necesidad de remunerar los días de descanso de los trabajadores remunerados exclusivamente por día.
Mientras que la comisión permite al dependiente percibir remuneración en un porcentaje sobre el precio de las ventas, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
De ello se deriva que infringe la normativa en estudio, la cláusula contractual mediante la cual se pretende que el pago de la comisión por venta incluye el pago de la semana corrida, puesto que con ello se entiende que el trabajador renuncia al pago de la semana corrida, en circunstancias que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5º del Código del Trabajo, los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo.
Por último, cabe señalar que los dictámenes emanados de la Dirección del Trabajo son aplicables y afectan solamente a la situación y hechos que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones como sería en el caso del pago de la semana corrida para los vendedores comisionistas que laboran en las tiendas vinculadas al Holding Falabella S.A.C.I.
En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y citas legales y administrativas, cúmpleme informar lo siguiente:
1) Es ilegal la cláusula contractual que incluye en el pago de la comisión por venta, el pago de la semana corrida.
2) Los dictámenes de la Dirección del Trabajo se aplican y afectan a las personas y situaciones que motivaron el pronunciamiento, sin perjuicio que su doctrina resulte aplicable a otras situaciones similares.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO