dictamen 7/475 de 19.03.2001
Dictamen destacado
ORD. Nº1473/73
Materias únicas: incremento - ley 19.464 - personal no docente - procedencia - remuneraciones
Fecha: 18-abr-2001
Niega lugar a solicitud de reconsideración de dictamen Nº 5097/343, de 01.12.00, que concluye que "Al personal no docente le asiste el derecho a percibir el incremento de remuneraciones dispuesto por la ley Nº 19.464, de forma adicional al sueldo convenido, cualquiera sea la fecha de su contratación.
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Dictámenes
Fecha: 18/04/2001
Personal No Docente; Ley Nº19.464; Incremento de Remuneraciones; Procedencia;
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